Fuchur
06.08.2022 12:00:08
- #1
Lamentablemente no, existen fallos del tribunal financiero sobre exactamente este tema y un video muy instructivo de un asesor fiscal precisamente sobre este asunto. Fotovoltaica y almacenamiento deben separarse estrictamente y de facto considerarse como bienes económicos individuales. La fotovoltaica es empresarial, el almacenamiento no es empresarial, a menos que venda al menos el 10% de la electricidad almacenada. El video es, por cierto, del asesor fiscal Mücke: "no hay deducción del IVA para baterías de almacenamiento". Y un asesor fiscal suele ser más creativo… aunque no tan creativo como los instaladores solares.
Esto es simplemente una tontería. Es malo confiar ciegamente en un video de YouTube en el que ni siquiera se cita con exactitud el fallo utilizado.
Si hubieras leído el fallo por ti mismo, te habrías dado cuenta rápidamente de que está simplemente representado de forma sensacionalista y errónea. Porque en el caso en disputa no existía una adquisición conjunta de fotovoltaica y almacenamiento. Se firmaron dos contratos de compra separados con un intervalo de 4 meses. Solo los demandantes sostenían que la razón de la adquisición separada se debía a problemas de entrega del fabricante, pero que se había PLANEADO una adquisición conjunta. Debido a esta planificación querían lograr un trato igualitario. Y el tribunal se lo negó, con toda razón.