Y ahora imagina que tienes un motivo (divorcio, traslado laboral, proyecto de construcción que se vuelve demasiado caro y por eso se tira del freno de emergencia...) para tener que vender después de poco tiempo. Eso es lo que yo llamo una buena compensación por cancelación anticipada para el banco: 3,92% a 30 años..... uih uhi uih :eek:
Las compensaciones por cancelación anticipada solo pueden calcularse sobre 10 años. Descontando opciones de amortización especial, aumento del tipo de amortización, riesgo de impago, etc.
Y si los tipos de interés de las obligaciones garantizadas hipotecarias han subido en el ínterin, el banco puede volver a invertir el dinero de forma segura. Eso también debe compensarse. Si el interés baja durante ese tiempo, por supuesto, se vuelve más caro...
En ciertas circunstancias, el banco incluso "se alegra" (un término algo inapropiado para esto), ya que puede volver a invertir el capital con un interés más alto o prestarlo en una nueva operación crediticia con mejor interés.