Scout
27.10.2021 15:11:20
- #1
Los jueces constitucionales fundamentaron su sentencia sobre la protección del clima en la protección de la libertad de las siguientes generaciones y derivan del Acuerdo de París sobre el clima un presupuesto residual de CO2.
Las cantidades de emisiones permitidas hasta 2030 según la Ley de Protección del Clima reducen tanto las posibilidades restantes de emisiones después de 2030 que, según el Tribunal Constitucional Federal, «prácticamente se pone en peligro cualquier libertad protegida por derechos fundamentales», es decir, por ejemplo, la libertad de vivir en una casa calentada, cortar el césped, usar ordenadores, comer carne de vacuno, producir acero, coches o bolsos, arar campos, participar en congresos o ir al cine.
Una economía en este sentido tampoco podría financiar ya un Estado de bienestar en el sentido actual. Aunque, por desgracia, el Estado de bienestar posee una garantía de eternidad en la Constitución Básica. ¡Así que parece que el gato se muerde la cola!
Así, se puede entender esta sentencia como un mandato para una salida del CO2 con un mínimo de libertad personal y capacidad potencial de rendimiento. Y aquí la energía nuclear, guste o no, puede aportar una contribución considerable. De hecho, según la sentencia, incluso se puede ver como un mandato categórico a la política para conceder nuevamente un papel más importante a la energía nuclear.
Porque de esta manera no serían necesarias restricciones a la libertad tan dramáticas para alcanzar los objetivos climáticos como supone el Tribunal Constitucional Federal. Con el presupuesto residual de CO2 se podría contar más tiempo sin restringir drásticamente la libertad. Y precisamente con esta libertad el Tribunal Constitucional Federal ha fundamentado su sentencia....
Las cantidades de emisiones permitidas hasta 2030 según la Ley de Protección del Clima reducen tanto las posibilidades restantes de emisiones después de 2030 que, según el Tribunal Constitucional Federal, «prácticamente se pone en peligro cualquier libertad protegida por derechos fundamentales», es decir, por ejemplo, la libertad de vivir en una casa calentada, cortar el césped, usar ordenadores, comer carne de vacuno, producir acero, coches o bolsos, arar campos, participar en congresos o ir al cine.
Una economía en este sentido tampoco podría financiar ya un Estado de bienestar en el sentido actual. Aunque, por desgracia, el Estado de bienestar posee una garantía de eternidad en la Constitución Básica. ¡Así que parece que el gato se muerde la cola!
Así, se puede entender esta sentencia como un mandato para una salida del CO2 con un mínimo de libertad personal y capacidad potencial de rendimiento. Y aquí la energía nuclear, guste o no, puede aportar una contribución considerable. De hecho, según la sentencia, incluso se puede ver como un mandato categórico a la política para conceder nuevamente un papel más importante a la energía nuclear.
Porque de esta manera no serían necesarias restricciones a la libertad tan dramáticas para alcanzar los objetivos climáticos como supone el Tribunal Constitucional Federal. Con el presupuesto residual de CO2 se podría contar más tiempo sin restringir drásticamente la libertad. Y precisamente con esta libertad el Tribunal Constitucional Federal ha fundamentado su sentencia....