Buschreiter
07.08.2022 01:12:33
- #1
Cada uno puede formarse su propia opinión y asumir el riesgo. Mi objetivo era simplemente señalar la problemática y no dejarse engañar por cada eslogan publicitario de un instalador solar. Por lo demás, no se puede desestimar la sentencia a la ligera como de primera instancia. Después del tribunal financiero, en principio solo queda el BFH (derecho europeo y derecho constitucional aparte) y en el caso presente se rechazó una revisión precisamente con la referencia al BFH NV. „La revisión según § 115 párr. 1 FGO no fue admitida. En particular, no existe un caso de importancia fundamental. Ya se ha decidido por la corte suprema que un acumulador de electricidad no forma parte de las componentes esenciales para la operación de una instalación fotovoltaica (resolución del BFH del 7 de febrero de 2018 V B 105/17, BFH/NV 2018, 536).“ Pero basta ya con el derecho fiscal. Al fin y al cabo, es fin de semana