La fotovoltaica y el almacenamiento deben separarse estrictamente y de facto considerarse como bienes económicos individuales. La fotovoltaica es empresarial, el almacenamiento no es empresarial, a menos que venda al menos el 10% de la electricidad almacenada. Por cierto, el video es del asesor fiscal Mücke: "no hay IVA para el almacenamiento de baterías". Y un asesor fiscal suele ser bastante creativo… aunque no tan creativo como los instaladores solares.
Eso simplemente no es correcto en términos generales.
Por favor, mencione las sentencias de los tribunales fiscales.
Así se puede ver a qué caso concreto se refiere.
Como no suelo ver videos de asesores fiscales en Youtube, que en mi opinión no son precisamente los máximos expertos en su campo, no puedo decir que haya dicho todo mal, pero puedo afirmar con certeza que la afirmación es simplemente falsa en su generalidad.
En detalle:
El almacenamiento fotovoltaico no siempre es necesariamente un bien económico independiente.
Sólo si lo es, depende del uso concreto con un mínimo del 10% de uso empresarial.
Pero si se adquiere directamente junto con la instalación fotovoltaica, la primera impresión a menudo ya indica un objeto de asignación unificado.
Sin embargo, si se quiere hacer todo al 100% correcto, se puede instalar el almacenamiento fotovoltaico antes del inversor, de modo que siempre represente un objeto de asignación unido con la instalación fotovoltaica.
Pero cualquiera puede leerlo en las autoridades responsables.
En Baviera, por ejemplo, en la guía para instalaciones fotovoltaicas de la Oficina Estatal de Impuestos de Baviera.