¿Es conveniente preparar la energía fotovoltaica en construcciones nuevas?

  • Erstellt am 15.03.2021 12:39:00

GSGaucho

25.03.2021 08:16:32
  • #1
Los pagos netos de las EVU se suman al ingreso sujeto a impuestos. El impuesto sobre el valor añadido se paga inicialmente mensualmente a la Agencia Tributaria. Más tarde trimestral o anualmente. El IVA pagado al instalador por la instalación se recupera como deducción del impuesto soportado por la Agencia Tributaria. Aquí deben respetarse los plazos para la presentación de las facturas. También se obtiene un segundo número de identificación fiscal como pequeño empresario. Luego se paga aún durante los primeros años el IVA sobre el consumo propio. Sin embargo, no he investigado en qué medida la instalación puede depreciarse para reducir ganancias. La mía lleva en funcionamiento desde principios de año. Ergo: no tenemos como pequeños empresarios las posibilidades que tienen algunas grandes empresas de no tener que transferir nada más a la Agencia Tributaria. Pero por lo general, la planta fotovoltaica se amortiza después de aproximadamente 1.000 € netos / kWp en 11-12 años. ¡Cuanto más grande, mejor!
 

Yaso2.0

25.03.2021 09:13:03
  • #2


¡Gracias también por tus explicaciones!
 

Isokrates

25.03.2021 09:51:12
  • #3


Con la disminución de la tarifa de alimentación, esto tampoco es tan sencillo.
En el impuesto sobre la renta es necesario presentar un llamado pronóstico de superávit total para considerar la actividad comercial como reducible en ganancias. Simplificando, aquí también se habla siempre de "hobby" o "actividad sin ánimo de lucro".
Actualmente existen diferentes trucos para realizar esta previsión fiscalmente, a pesar de la alta depreciación de la instalación, pero esto excede el marco aquí y, además, un foro no puede ni debe sustituir una asesoría legal.
Cabe mencionar el creciente interés de la administración tributaria en este tema, tras años de descuido.

En cuanto al impuesto al valor agregado, no es necesario presentar tal pronóstico.
Actualmente hay incluso la ventaja de que se puede solicitar el reembolso del monto total del impuesto soportado por el almacenamiento de baterías, aunque el almacenamiento esté destinado al 100 % para uso privado. El requisito es que la compra esté relacionada con la instalación fotovoltaica.

Los detalles deberían aclararse con el asesor fiscal de confianza; al menos vale la pena para el año de puesta en marcha de la instalación.
Los años siguientes se pueden manejar uno mismo.
Como pequeña indicación, si la instalación tiene menos de 10 kilovatios de capacidad, está exenta del impuesto sobre actividades económicas. Por lo tanto, no dejen que el asesor fiscal les imponga una declaración de este impuesto (especialmente porque se está lejos del límite de exención).
 

netuser

25.03.2021 10:55:57
  • #4


¿Sigue vigente el límite de 10 kWp aquí o eso solo aplicaba hasta finales de 2020?
 

Isokrates

25.03.2021 11:28:57
  • #5


Aquí confundís probablemente dos cosas.

El límite eliminado se refiere a la tasa de la Ley de Energías Renovables sobre el autoconsumo.
Hasta ahora, solo estaban exentas las instalaciones de hasta 10 kWp.
Ahora la exención se aplica hasta 30 kWp.

El tamaño que mencioné se refiere al impuesto sobre actividades económicas.
Aquí se incluyó la siguiente disposición de exención en la ley en el párrafo 3, número 32, de la Ley del IAE:

"cuando su actividad se limite exclusivamente a la producción y comercialización de electricidad a partir de una instalación solar instalada sobre, en o dentro de un edificio, con una potencia instalada de hasta diez kilovatios."

Así se evita definitivamente la obligación de afiliación de los empresarios a la Cámara de Comercio.
 

GSGaucho

25.03.2021 11:33:07
  • #6
Los 10 kWp son irrelevantes para el impuesto sobre actividades económicas ya que están muy por debajo del límite exento mencionado.
Los 10 kWp son relevantes en tanto que para instalaciones más grandes existe un límite del 70 % de la inyección, la instalación se limita estrictamente al 70 % de su potencia nominal. Además, se recibe una remuneración algo menor por la inyección que excede los 10 kWp.

La fotovoltaica fue uno de los pocos servicios para los que pude obtener suficientes ofertas. La mayoría quería venderme 9,85 kWp con un almacenamiento de 10 kWh. Preferiblemente con una nube incluida. En total, por unos 22-24 mil netos.
Eso es absurdo. La energía se produce en el tejado y no en el sótano.
Entonces instalé por 24 mil una instalación con 27 kWp de potencia sin almacenamiento. 17 kWp S/O, 6 kWp S/NE y el resto N/NE. Hoy haría los 30 kWp completos.
En un día nublado de invierno puedo alimentar sin problemas la bomba de calor de 8:30 a 16:00 con ello. Por la tarde, cuando mis 17 kWp están expuestos al sol del S/O, aumento un poco la temperatura de impulsión y almaceno en el solado.
 

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