La retención de garantía es un derecho según los §§ 232 a 240 del Código de Construcción o §17 párrafo 1, número 2 VOB/B y absolutamente habitual en el sector de la construcción. Me parece muy polémico presentarlo aquí como algo inusual, ya que este derecho protege al contratista contra la insolvencia (o falta de voluntad) del artesano durante el período de garantía. Por supuesto, el 5% no cura todas las heridas, pero es mejor que nada. Durante la fase de construcción son habituales retenciones del 10% sobre los pagos parciales o un máximo del 80% de pago a cuenta para no pagar de más. La percepción debe estar muy distorsionada si se piensa que los artesanos pueden liberarse de esto. Esto no tiene que ver con el auge de la construcción, sino con un error y, posiblemente, un mal asesoramiento de quien redactó el contrato de obra. Así, por supuesto, también se puede adiestrar a los promotores. "Siempre lo hemos hecho así", "es el auge de la construcción, puedes olvidar tus derechos", "tiene que ser tan caro...". Algunos se tragan todo.