La oficina de obras ahora ha dado la confirmación de lo incorrecta que fue la declaración del perito sobre las ventanas.
La respuesta público-administrativa correcta que puedo darle al respecto no le va a gustar: No tengo que revisarlo en el procedimiento simplificado, mucho menos en una casa unifamiliar de poca altura.
El responsable de la protección contra incendios en el procedimiento simplificado de aprobación para edificios de poca altura es el arquitecto. Él firma por ello en la solicitud de construcción.
En su proyecto no existieron objeciones a la propuesta de los arquitectos, por lo que tampoco di indicaciones sobre las rutas de evacuación.
Para aclarar un poco la situación, ahora le daría una respuesta práctica.
De cada planta con habitaciones con estancias debe haber según el código de edificación NW una segunda ruta de evacuación.
Esta está asegurada si una abertura de ventana libre mide 90 cm de ancho y 120 cm de alto. El alféizar de esta abertura puede tener una altura de 120 cm y la ubicación de la ventana en techos inclinados debe estar a 120 cm de la pared exterior (buardilla o ventana de tejado).
Es importante que desde allí se pueda llamar la atención en una vía pública, ya que estas aberturas normalmente no están pensadas para la autoevacuación.
Aunque hubiera sido más conveniente designar la ventana del cuarto de niños como ruta de evacuación, ya que desde allí también se podría huir al techo del garaje (o también a alguna de las otras ventanas directamente en la fachada de la calle) y así se estaría directamente en la calle, la solución prevista también está bien.
Es posible huir de forma autónoma a la terraza del techo y, dado que allí ya se está en el exterior, uno puede hacerse notar desde allí y esperar hasta que llegue el cuerpo de bomberos. Si eso le parece inseguro, también se podría crear una posibilidad de llegar desde la terraza al jardín. Sin embargo, el código de edificación no exige una segunda ruta de evacuación constructiva en edificios de esta clase.
Debido a que según el código de edificación §40 párr.4 es suficiente una ventana, pero usted incluso ofrece una mejora en forma de una puerta sin alféizar que superar, que también permite una autoevacuación parcial, no entiendo las objeciones de su perito. La norma DIN citada sirve únicamente de ayuda en la construcción para determinar la relación entre el tamaño de la abertura de la puerta y la puerta que se debe instalar.
Que la abertura libre de una puerta de terraza sea menor que la de una puerta normal de vivienda con la misma medida en bruto es habitual debido al umbral y al marco superior y no cambia su calificación como segunda ruta de evacuación.
Las “puertas de emergencia” son, en términos generales, puertas de locales de reunión, tiendas o similares. Pero no constituyen una segunda ruta de evacuación en una casa unifamiliar o bifamiliar. Asumo que su primera ruta de evacuación, la puerta principal, cumple con la norma vigente.
Preferiría cortar la cuenta ahí.