Planificación del plano de planta poco antes de la presentación de la solicitud de construcción

  • Erstellt am 02.10.2017 23:25:16

R.Hotzenplotz

12.07.2018 13:14:44
  • #1
Tenemos una respuesta al informe pericial. El punto 2.4 es incontrovertido (solo no era conocido por el perito), todo lo demás está en disputa.

2.1 Situación respecto a la impermeabilización del zócalo:

La impermeabilización del zócalo constituye una desviación de la DIN 18533.

Como se mencionó in situ, en la práctica habitualmente se ejecuta la variante que hemos elegido nosotros.

No existen desventajas; la placa de Styrodur resistente a la compresión (que también se usa como aislamiento bajo losas de suelo sometidas a cargas elevadas) unida firmemente a la losa de cimentación y que sirve de soporte para el enfoscado, es un soporte para revestimiento equivalente a uno de hormigón o mampostería.

No existe un defecto en este punto. Esto es especialmente así porque no se puede excluir un daño al aislamiento al instalar el aislamiento posteriormente.

2.2 Situación respecto a la fachada trasera:

Esto fue resumido incorrectamente por mí.

El punto mencionado presenta una imprecisión de 1,5 cm en un área de 0,8 m² que, en consecuencia, no se elimina con decapado,

como indiqué inicialmente, sino que se compensa con el revestimiento base, dado que no se supera el espesor máximo del revestimiento base.

Por lo tanto, no es un defecto y representa un trabajo aún no terminado que se ejecutará alineado nuevamente durante los trabajos de revestimiento exterior.

2.3 Situación respecto al conducto de cables en el garaje.

Esta instalación eléctrica no forma parte de nuestro trabajo.

2.4 Situación respecto al porche en la fachada frente a la calle

La construcción ligera ejecutada del porche sobre la entrada de la casa constituye una desviación respecto a la descripción del trabajo de construcción,

sin embargo, según el protocolo de planificación del 01.12.2017, la estructura del porche fue modificada a una construcción ligera y establecida así

(ver protocolo del 01.12.2017).

2.5 Situación respecto a las puertas de salida de terraza en la parte trasera del edificio en el primer piso

La salida desde el suelo acabado es de 15 cm, aunque en el peritaje se afirma 20 cm. Se debe señalar una corrección adicional de medida, es decir, la medida de 2,01 m es una medida en obra, por lo tanto, la medida acabada es de 1,99 m.

Respecto al comentario sobre la altura de paso de las puertas de terraza, se indica que la altura de paso de la puerta desde la parte superior del suelo acabado hasta la parte inferior del marco es de 1,97 m. Por lo tanto, la salida se realiza habitualmente sobre el umbral hacia la superficie del pasillo y no, como aquí se supone, aceptando el daño del umbral de madera y la junta del marco. Además, la superficie de apoyo del marco de la puerta de terraza con ~6 cm no ofrece una base segura. Ergo, tal suposición es irreal.

Comentario: Nos resulta desconocida la relación entre altura del piso y altura de puertas interiores con la altura libre de paso de las puertas de terraza. Es irrelevante si la altura libre de la puerta de terraza es 1,82 m o 1,99 m, ya que la salida se realiza habitualmente sobre el umbral y no se usa la madera del marco como superficie de apoyo alterna. Ya habíamos señalado daños derivados de esto.

El tema fue discutido exhaustivamente. Se señaló la desventaja de la solución con umbral y las incomodidades asociadas, y se incluyó en el contrato bajo 1.7.10. No se presentan otras soluciones dadas las condiciones de la obra.


Es interesante cómo termina el tema de la impermeabilización del zócalo:

El perito al respecto:

"Los defectos de impermeabilización en el zócalo no constituyen solo un defecto formal. Existe aquí el riesgo de que, por ejemplo, debido a la pendiente del terreno de su propiedad o a las futuras lluvias más intensas, el agua penetre de forma no intencionada en su propiedad. Aunque en principio en la zona del zócalo se considera la menor carga hídrica «humedad del suelo», que una impermeabilización actual probablemente soportaría, no se puede garantizar que esto siga siendo así en el futuro. Según las normativas citadas por mí y mi experiencia profesional, son necesarias correcciones o un refuerzo de la impermeabilización del zócalo, especialmente porque no existe una ejecución conforme a normativa de la impermeabilización del zócalo."


Por cierto, el ventilador de tubería sería un Conel, no un Durgo.
Conel Drain - se encuentra en Internet. Creo que también se puede usar.
 

cschiko

12.07.2018 13:39:44
  • #2
¡Suena en parte emocionante!

Sobre 2.1.: ¡Eso seguramente aún se pondrá interesante!
Sobre 2.2.: Sería una solución que también se mencionó aquí, si se puede arreglar con el estuco, sería maravilloso.
Sobre 2.3.: ¿Quién realizó la instalación eléctrica? ¿Forma parte de su descripción del servicio de construcción y si no, por qué lo critica el perito o entonces tú deberías haber dado un aviso?
Sobre 2.4.: También deberías haber indicado al perito que eso se cambió en la planificación.
Sobre 2.5.: Qué medida es la correcta al final también puede resultar interesante. ¿Cómo llega el perito a 20 cm y ellos a 15 cm? En general, esto parece también un tema donde hubo idas y venidas durante la planificación. Por lo menos se hizo referencia a las desventajas del umbral, etc., por eso yo sería más cauteloso que el abogado sobre si la altura debe clasificarse como un error de planificación. La parte contraria podría argumentar que se habló pero no se quiso así.

Así que 2.1. es seguramente el tema más grande, pero en 2.3 y 2.5 también surge la pregunta de dónde exactamente hay que buscar al culpable o culpables.
 

R.Hotzenplotz

12.07.2018 13:50:34
  • #3


Si no se ha ejecutado conforme a las normas, no se ha ejecutado conforme a las normas. No veo ningún margen de interpretación. Seguiré manteniendo la postura de mi perito.



Que lo hagan con gusto. Si está conforme a las normas y no me afecta, eso está perfecto.



La electricidad está contratada aparte. El contratista general no tiene nada que ver con eso y lo veo totalmente sin problema.



El perito midió simplemente dónde comienza el paso de la puerta y mentalmente calculó el suelo terminado y el mortero encima. De ahí no podemos llegar a 15 cm.

En la planificación se dijo que aquí tendríamos un umbral y eso también está en el contrato. Eso no está en disputa. Por qué en su momento no se previó ni se discutió una ejecución a ras, no lo sé. El abogado dice que deberían haber advertido a un lego que todo en la casa se realiza elevado (alturas de paredes, puertas interiores) o ensanchado (pasillos, escaleras) y que las puertas de terraza en cambio representan una pequeña medida estándar.

Sí, se habló de puertas y ventanas. Incluso tuvimos al contratista general en nuestra casa y dijimos que nos imaginábamos muy bien las ventanas como las nuestras. Tienen unos 2,30 m de alto y también las ventanas normales son considerablemente más grandes. Pero no cumplimos con seguir esas medidas ni sabíamos que en el plan de ejecución constan medidas en bruto. Incluso el abogado especialista en derecho de construcción y arquitectos dice que no lo entiende. Si en el contrato figuran 201 cm de altura, primero se debe priorizar eso, dice. Y en el plano de obra también falta una leyenda correspondiente sobre la altura en bruto, etc.

Qué se haya dicho quién, al final no se puede probar de todas formas. El abogado preguntó si además de mi esposa había alguien cuando mostramos en casa los grandes elementos de puertas y ventanas. No había nadie más. El contratista general tendrá el mismo problema si afirma que nos advirtió sobre esto y aquello. Simplemente no es cierto que quisiéramos pasos / elementos tan pequeños. Tampoco se habló de medidas de ventanas excepto por la formulación de nuestro deseo como se describió, solo sobre el tema del umbral.
 

MayrCh

12.07.2018 14:50:42
  • #4


Sinceramente, todavía no me he encontrado con ninguna planificación de taller o de ejecución que haga referencia a medidas terminadas. El uso consecuente de medidas en bruto es aquí, en mi opinión, el estado actual, por lo tanto, al menos yo vería las declaraciones del abogado con cierta crítica. En la planificación de ejecución debe ir el tamaño de la abertura donde luego irá la ventana o elemento de puerta, y no el tamaño del marco de la ventana o hoja de la puerta. Y una mezcla de medidas en bruto y terminadas en un mismo plan, por supuesto, no es válida.


Bueno, en caso de disputa no se trata tanto de lo que ustedes quisieran, sino más bien de lo que han pedido según el contrato y la planificación contractual, y lo que han aprobado con la firma del plan de obra.

Por mucho que te desee que salgas limpio de este asunto... pero será difícil culpar aquí al BU.
 

11ant

12.07.2018 15:15:08
  • #5
Total acuerdo.
 

R.Hotzenplotz

13.07.2018 12:41:29
  • #6


Si entiendes esto... respeto...

Ni el perito ni el abogado entienden y por eso dudan de la ejecución conforme al contrato. Por un lado, en el vestidor está indicada la altura del alféizar y una "medida de obra gruesa" análoga a las puertas de la terraza. Por tanto, debo asumir que ahí tengo la altura del alféizar + los 2,01 m de la medida de obra gruesa. Por otro lado, aquí no se ejecutó la altura del alféizar + 2,01 m, sino "los mismos" 2,01 m que también tengo en las otras habitaciones con PUERTAS de terraza, donde no está indicada altura del alféizar.

En las demás ventanas del piso superior y también en la planta baja, tengo medidas de obra gruesa de las ventanas + además la altura del alféizar. Entonces, ¿por qué debería ser diferente en el lado de la terraza? Pero lo es. No trabajan de manera coherente su propia planificación de ejecución y hay contradicciones en ella.

Y si lo pongo en contexto con el texto del contrato con una altura de puerta de 201 cm, considero que es posible que un juez siga esa argumentación.

¿Y qué pasa con el umbral de 15 cm en el contrato de obra? Evidentemente, ellos se refieren al umbral de afuera hacia adentro. Pero yo he asumido el umbral de adentro hacia afuera. Cuando leo algo sobre un umbral, doy por sentado que es la altura máxima que tengo que superar. ¿Qué sentido tiene aquí simplemente poner el umbral sin fijación, que sea el más bajo visto desde ambos lados? Más aún cuando técnicamente también hubiera sido posible un umbral de 15 cm en el interior.

En resumen; esto simplemente no está reglamentado de manera clara.
 

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