No necesitas biogás, tu casa necesita ante todo _más_ aislamiento y probablemente una ventilación controlada de la vivienda con recuperación de calor. Una bomba de calor aire-agua + fotovoltaica podría ser una alternativa, tu experto en energía debería calcularlo.
Más aislamiento también puede ser una medida sustitutiva para la proporción renovable.
La bomba de calor aire-agua resolvería todos los problemas, incluso sin fotovoltaica. Pero esta no es deseada.
Sobre todo, mirar dónde está definido que eso sea suficiente según el reglamento de ahorro energético.
Eso no está en el reglamento de ahorro energético, sino en la Ley de Energías Renovables para el Calor. Gracias al aburrimiento agudo, te lo he buscado.
§ 3 Obligación de uso
(1) Los propietarios de edificios según § 4, que se construyan nuevos, deben cubrir la demanda de energía térmica y frigorífica mediante el uso proporcional de energías renovables conforme a lo estipulado en los §§ 5 y 6. La frase 1 también se aplica a la administración pública cuando construye nuevos edificios públicos según § 4 en el extranjero.
(2) La administración pública debe cubrir la demanda de energía térmica y frigorífica de edificios públicos ya construidos según § 4, que estén en su propiedad y sean renovados fundamentalmente, mediante el uso proporcional de energías renovables conforme a los §§ 5a y 6 párrafo 2. La frase 1 también se aplica a la administración pública si renueva fundamentalmente edificios públicos según § 4 en el extranjero.
(3) La administración pública debe asegurar que también los edificios públicos ya construidos según § 4, que estén en su posesión pero no en su propiedad, asuman un papel ejemplar conforme a los requisitos del párrafo 2 en el marco de una renovación fundamental. En el caso de alquiler o arrendamiento de edificios, se asegura esto si
1.
en primera instancia se alquilan o arriendan edificios que ya cumplen los requisitos del párrafo 2,
2.
en segunda instancia se alquilan o arriendan edificios cuyos propietarios se comprometen a cumplir los requisitos del párrafo 2 en caso de una renovación fundamental.
La frase 2 no se aplica si los edificios son alquilados o arrendados por la administración pública solo temporalmente.
(4) Los estados federados pueden
1.
para edificios públicos ya construidos, con excepción de los edificios públicos federales, establecer sus propias regulaciones para cumplir con el papel ejemplar según § 1a y desviarse para ello de las disposiciones de esta ley, y
2.
para edificios ya construidos que no sean públicos, establecer una obligación de uso de energías renovables.
§ 5 Proporción de energías renovables en edificios nuevos
(1) Cuando se utilice energía solar radiante conforme al número I del anexo de esta ley, se cumple la obligación según § 3 párr. 1 cubriendo al menos el 15 por ciento de la demanda de energía térmica y frigorífica con esta fuente.
(2) Cuando se utilice biomasa gaseosa conforme al número II.1 del anexo de esta ley, se cumple la obligación según § 3 párr. 1 cubriendo al menos el 30 por ciento de la demanda de energía térmica y frigorífica con esta fuente.
(3) Cuando se utilice
1.
biomasa líquida conforme al número II.2 del anexo de esta ley y
2.
biomasa sólida conforme al número II.3 del anexo de esta ley
se cumple la obligación según § 3 párr. 1 cubriendo al menos el 50 por ciento de la demanda de energía térmica y frigorífica con estas fuentes.
(4) Cuando se utilice geotermia y calor ambiental conforme al número III del anexo de esta ley, se cumple la obligación según § 3 párr. 1 cubriendo al menos el 50 por ciento de la demanda de energía térmica y frigorífica con las instalaciones para el uso de estas energías.
(5) Cuando se utilice frío de energías renovables conforme al número IV del anexo de esta ley, se cumple la obligación según § 3 párr. 1 cubriendo la demanda de energía térmica y frigorífica al menos en la proporción según la frase 2 con esta fuente. La proporción aplicable es la proporción que según los párrafos 1 a 4 rige para la energía renovable de la que se genera el frío. Si el frío se produce mediante una instalación térmica de generación de frío por aportación directa de calor, rige la proporción que se aplica en un caso de generación pura de calor (sin generación de frío) con el mismo portador energético. Si el frío se suministra directamente mediante geotermia o calor ambiental, se aplica también la proporción del 50 por ciento para la demanda de energía térmica y frigorífica que rige para la generación de calor con estas fuentes.
Suena mal al principio, pero el §7 conoce medidas sustitutivas...
§ 7 Medidas sustitutivas
(1) La obligación según § 3 párr. 1 o 2 se considera cumplida si las personas obligadas
1.
cubren al menos el 50 por ciento de la demanda de energía térmica y frigorífica
a)
mediante instalaciones para el uso de calor residual conforme al número V del anexo de esta ley o
b)
mediante instalaciones de cogeneración de calor y electricidad (instalaciones KWK) conforme al número VI del anexo de esta ley; los §§ 5 párr. 5 frase 3, § 6 párr. 1 frase 1 y § 6 párr. 2 se aplican correspondientemente,
2.
adoptan medidas para el ahorro de energía conforme al número VII del anexo de esta ley, o
3.
obtienen calefacción o refrigeración distrital conforme al número VIII del anexo de esta ley y cubren con ello la demanda total de energía térmica y frigorífica al menos en la proporción según las frases 2 y 3. La proporción aplicable es la que según § 5, § 5a o según el número 1 rige para la energía de la que proviene total o parcialmente el calor o frío distrital. Al calcular según la frase 1 solo se cuenta la cantidad adquirida de calor o frío distrital que matemáticamente proviene de energías renovables, de instalaciones para el uso de calor residual o de instalaciones KWK.
(2) La obligación según § 3 párr. 2 también se considera cumplida si en el techo del edificio público se operan instalaciones solar térmicas conforme al número I del anexo de esta ley por el propietario o un tercero, siempre que el calor o frío generado por estas instalaciones se ponga a disposición de terceros para cubrir la demanda de energía térmica y frigorífica de edificios y que estos terceros no lo usen para cumplir una obligación según § 3 párr. 1 a 4.
Y finalmente el número V del anexo
V.
Calor residual
1.
Si el calor residual se utiliza mediante bombas de calor, se aplican correspondientemente los números III.1 y III.2.
2.
Si el calor residual se utiliza mediante instalaciones de ventilación con recuperación de calor, este uso solo se considera medida sustitutiva según § 7 párr. 1 número 1 letra a si
a)
el grado de recuperación de calor de la instalación es al menos del 70 por ciento y
b)
el coeficiente de rendimiento, que se determina por la relación del calor recuperado y utilizado sobre el consumo de electricidad para operar la instalación de ventilación, es al menos 10.
3.
Si se utiliza frío que se pone técnicamente a disposición mediante instalaciones a las que se aporta directamente calor residual, se aplica correspondientemente el número IV.1 salvo la frase 1 letra a.
4.
Si el calor residual se utiliza mediante otras instalaciones, este uso solo se considera medida sustitutiva según § 7 párr. 1 número 1 letra a si se realiza de acuerdo con el estado de la técnica.
5.
Los comprobantes según § 10 párr. 3 son
a)
para el número 1 el certificado de un experto y el sello ecológico "Euroflor", el sello ecológico "Ángel Azul", la marca de calidad "European Quality Label for Heat Pumps" o una prueba equivalente,
b)
para el número 2 el certificado de un experto o el certificado del fabricante de la instalación o de la empresa especializada que instaló la instalación,
c)
para los números 3 y 4 el certificado de un experto.
Muchos caminos llevan a Roma. Los constructores generales usualmente conocen solo "su" camino. Buenos asesores energéticos conocen varios más.