Un defecto solo lo sería _después_ de la recepción de la obra; hasta ahora es un simple error que debe ser corregido.
1.
Un trabajo de construcción chapucero sigue siendo chapucero - y por lo tanto un "defecto". Antes y después de la recepción.
La recepción es únicamente el momento en el que la naturaleza jurídica de una reclamación por "defectos" cambia de una relación de cumplimiento a una relación de garantía.
En otras palabras: Con defectos graves antes de la recepción, como contratista, posiblemente aún no haya "cumplido"; después de la recepción es un reclamo de garantía (para el cual después de la recepción se invierte la carga de la prueba).
2.
La primera pregunta aquí es si también se puede exigir una reparación extensa en caso de defectos (ópticos) - o si esta es desproporcionada:
§ 635 III Código de Construcción
El empresario puede negarse a la reparación sin perjuicio del § 275 párr. 2 y 3, si ésta sólo es posible con
costes desproporcionados.
Significa:
Si un contratista se niega a corregir un defecto debido a un esfuerzo desproporcionadamente alto (§ 635 párr. 3 Código de Construcción), entonces todavía está obligado al contratante a indemnizar por el defecto.
Sin embargo, el contratante no puede reclamar como daño los costes de corrección del defecto, sino sólo la disminución del valor de la obra. Para evitar contradicciones, según la jurisprudencia, no debe reclamarse la indemnización por daños y perjuicios por el coste de la corrección del defecto cuando el esfuerzo para corregirlo es desproporcionadamente alto (¡que también sería demasiado alto!). Más bien, en este caso, el contratante solo puede calcular su daño sobre la base de la disminución del valor de mercado.
3.
Supongo que el recorte de la ventana fue omitido en el lugar equivocado (-8 cm medidos desde el lado x)
Si es así, no se trata de un error de planificación, sino de ejecución.
Entonces no es sólo un defecto estético, sino que afecta realmente a las medidas: un lado de la pared mide 8 cm más, el otro lado 8 cm menos. ¿Por ejemplo, coinciden los 82 cm que en el primer plano en la planta superior están indicados como ancho de la pared en la esquina? ¿O la ventana inferior en la planta baja fue desplazada hacia la derecha? Allí no hay medidas.
Como sea: Pero el OP no lo construyó así; los planos muestran líneas congruentes.
¿Existe en el contrato alguna cláusula sobre la jerarquía o la vinculación de los planos?
4.
Pregunta central entonces: ¿Es una reparación desproporcionada?
Depende....
Si la evaluación global de los intereses determina que la estética es secundaria y el defecto no causa ninguna afectación funcional, el contratista puede negar la reparación más fácilmente que si el interés del contratante también se dirige al resultado estéticamente impecable. Esto sería el caso, por ejemplo, en trabajos de alto precio o si se menciona especialmente en el contrato. Por ejemplo, en la compra de un coche nuevo, una ligera desviación en el tono del color ya fue considerada como un defecto.