Pero está claro. Hemos pagado y la retención se acordó mutuamente y se registró en el acta de la reunión. La retención fue de 7.490 €. Según la nueva regulación en el Código de Construcción para contratos de obra a partir del 1.1.2018, serían 24.000 € los que podríamos retener, ya que el BU no nos ha proporcionado ninguna garantía de seguridad.
[B]§ 650m Código de Construcción, pagos a cuenta; aseguramiento del derecho a la remuneración
Párrafo Código Civil[/B]
(2) Al consumidor se le debe prestar en el primer pago a cuenta una garantía por la realización oportuna de la obra sin defectos significativos por un importe del 5 por ciento de la remuneración total acordada. Si el derecho a la remuneración aumenta en más del 10 por ciento debido a una orden del consumidor de acuerdo con los §§ 650b y 650c o como consecuencia de otros cambios o complementos del contrato, al consumidor se le debe prestar en el siguiente pago a cuenta otra garantía por un importe del 5 por ciento del derecho adicional a la remuneración. A petición del empresario, la prestación de la garantía se realizará mediante retención en la medida en que el consumidor retenga los pagos a cuenta hasta el importe total de la garantía debida.
Pueden creerme que aquí no escribo nada que no pueda también demostrar. Y si todos siempre “se quedan quietos”, no hay que sorprenderse de que no pase nada y luego existan obras como la nuestra.