Hausbau2019
16.08.2019 08:44:38
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Claro que no se lo comunicaremos. No hay comunicación entre nosotros y el [BU], solo a través de los abogados.
Claro que no se lo comunicaremos. No hay comunicación entre nosotros y el BU, solo a través de los abogados.
Y si es así, entonces conoce mi opinión. Por cierto, no soy el AG, sino mis hijos.
No, seguro que no es así. Solo que tonto de mí todavía creo en la justicia.
¿Tu abogado lo revisó? Según el punto 2.2 de vuestro contrato surge un orden de prelación de las bases contractuales, y como el Código de Construcción obviamente aparece al final. Yo lo interpretaría así: que la retención por defectos según el Código de Construcción solo se aplica si en las normativas citadas anteriormente no hay disposiciones al respecto.
Mis hijos no tienen comunicación con el BU, hasta ahora todo pasaba por mí con poder notarial de mis hijos.
Y si es así, él conoce mi opinión. Por cierto, no soy el empleador, sino mis hijos.