Hausbau2019
11.08.2019 22:59:55
- #1
El fraude es lo siguiente:
Después del vertido del techo de EG, se debería continuar en la semana 2 de 2019. Así lo habíamos acordado también en otra reunión el 17.12.2018, a la que también asistió nuestro asesor de construcción. La última factura por 47.500 € la reduciríamos en 7.500 € y la retendríamos hasta la aclaración y reparación de los defectos. El pago de 40.000 € estaba condicionado a la continuación de la obra en la semana 2. Sin embargo, el Sr. xxx aparentemente ya en ese momento no tenía la intención de continuar con la construcción. Después de haber transferido los 40.000 €, recibimos inmediatamente una notificación de impedimento, informando que la continuación de los trabajos no era posible debido a las bajas temperaturas. La carta estaba fechada el 17.12.18, el mismo día de la reunión por la tarde. Nuestro asesor de construcción rechazó por escrito la notificación de impedimento, argumentando que no había temperaturas bajo cero.
Tampoco se reanudaron los trabajos ni en la semana 2 ni posteriormente. En cambio, a mediados de enero se desalojó completamente la obra.
El requisito para el fraude es primero una acción de engaño por parte del autor. Esto se entiende como la influencia intelectual sobre la percepción de otro, por ejemplo, mediante la simulación, comportamiento implícito o la omisión de aclaración. A través de la acción de engaño debe provocarse o mantenerse un error en la otra persona. Debido a este error debe producirse una disposición patrimonial.
Después del vertido del techo de EG, se debería continuar en la semana 2 de 2019. Así lo habíamos acordado también en otra reunión el 17.12.2018, a la que también asistió nuestro asesor de construcción. La última factura por 47.500 € la reduciríamos en 7.500 € y la retendríamos hasta la aclaración y reparación de los defectos. El pago de 40.000 € estaba condicionado a la continuación de la obra en la semana 2. Sin embargo, el Sr. xxx aparentemente ya en ese momento no tenía la intención de continuar con la construcción. Después de haber transferido los 40.000 €, recibimos inmediatamente una notificación de impedimento, informando que la continuación de los trabajos no era posible debido a las bajas temperaturas. La carta estaba fechada el 17.12.18, el mismo día de la reunión por la tarde. Nuestro asesor de construcción rechazó por escrito la notificación de impedimento, argumentando que no había temperaturas bajo cero.
Tampoco se reanudaron los trabajos ni en la semana 2 ni posteriormente. En cambio, a mediados de enero se desalojó completamente la obra.
El requisito para el fraude es primero una acción de engaño por parte del autor. Esto se entiende como la influencia intelectual sobre la percepción de otro, por ejemplo, mediante la simulación, comportamiento implícito o la omisión de aclaración. A través de la acción de engaño debe provocarse o mantenerse un error en la otra persona. Debido a este error debe producirse una disposición patrimonial.