Los acreedores también pueden presentar la solicitud de insolvencia.
Primero todo queda en pausa. Se designa un administrador concursal. Después todo está abierto. La tarea del administrador concursal es limitar los daños, no para vosotros, sino para la empresa GU. Es decir, recaudar fondos (aquí de los subcontratistas, retenciones de los clientes, facturas emitidas y no pagadas), con mucha suerte terminar la fase de construcción, por ejemplo, vuestro techo para que la factura tenga que ser pagada. No sé cómo se comportan las retenciones en este caso.
¿Qué problema debería tener el GU según vuestro abogado?