Quiero resumir una vez más: El BU se niega a continuar la construcción en diciembre de 2018. Los propietarios lo demandan para que continúe la construcción. En septiembre de 2019 se llega a un acuerdo. El BU paga los costos del procedimiento y la penalización contractual pendiente hasta ese momento y se compromete a continuar la construcción con fecha de finalización 30.11.2019, pero comienza la continuación de la construcción (estructura básica) recién a mediados de octubre. Ya en la firma del acuerdo estaba claro que esa fecha no era viable.
En noviembre vuelve a haber una paralización de la obra, ya que él factura la estructura del techo inmediatamente al comenzar los trabajos de la estructura, la estructura básica no está terminada y existen numerosas deficiencias graves (según peritaje) y por eso los propietarios rechazan la factura. Entonces, a mediados de diciembre, el BU envía simultáneamente 2 cartas certificadas, que llegan el mismo día, una con el requerimiento de pago de la factura de la estructura del techo y la segunda con la rescisión del contrato de obra. Los propietarios, por consejo de su abogado, rechazan la rescisión, pero aceptan una cita para la constatación del estado de la obra a mediados de enero. Al mismo tiempo solicitan judicialmente el cumplimiento del acuerdo y que el BU asuma los costos adicionales de una empresa sustituta. El 31.12.2019 el BU vende la empresa y se retira de la misma.
Así que si esto no es un fraude al acuerdo, no sé qué más.