Para la Variante 1 debe acordarse en el contrato de compraventa, además de estas reglas de pago, que la inscripción en el registro de la propiedad a tu nombre debe realizarse inmediatamente y que solo entonces se efectuarán los pagos.
Yo seguiría considerando más sensato un contrato de compraventa con pago inmediato y que utilices una parte de tu capital propio más un crédito para el pago. Así, en caso de fallecimiento, no se requerirá ninguna acción especial, ya que los 5 primos (incluyéndote a ti) recibirán su parte de la herencia. Nadie tiene que ser pagado, no hay compensaciones, etc. Y tu tío tiene la libre disponibilidad sobre el precio de compra, así como tú tienes la libre disponibilidad sobre la casa.