Reducción temporal del IVA en un 3% hasta el 31.12.2020

  • Erstellt am 03.06.2020 22:46:58

Musketier

15.06.2020 22:12:30
  • #1
vea el [Paragraph 1 Preisangabenverordnung]
Según esto, en general debe indicarse el precio bruto.
No puedo decir si en algún lugar existe alguna otra regulación civil al respecto.
 

Tarnari

15.06.2020 22:34:20
  • #2

¿Pero no siempre se indican el precio bruto y el IVA? Al menos yo nunca he visto otra cosa. Nunca he visto una factura que diga = 119€ brutos. En realidad debería ser al menos "119€ incluido 19% IVA" o "100€ más 19€ IVA".
Que yo sepa, hay una obligación de indicar el IVA.
Es distinto, creo, si compro un terreno y en él está incluido el edificio a construir. Entonces no se paga IVA por el edificio, porque terreno y edificio están gravados con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
 

Musketier

15.06.2020 23:02:29
  • #3
En la oferta no se debe indicar el IVA o ¿lo ves en el supermercado en el producto? Allí siempre se debe indicar el importe bruto. En contraste, en Metro también se muestra el importe neto. Si hay un cambio en el importe cuando además se indican el importe neto y el IVA, es una cuestión de derecho civil y no tributaria. Pero en eso no estoy familiarizado. Todos los artículos fiscales que he leído al respecto se abstienen de opinar sobre la cuestión y remiten al derecho civil.
 

WingVII

15.06.2020 23:03:10
  • #4

Pero eso no significa en absoluto que el contratista general pueda quedarse con el 3% de IVA. En la factura final simplemente se ajusta el precio bruto al nuevo impuesto. Tampoco me puedo imaginar contablemente un beneficio para el contratista general por la reducción del IVA.
 

Tarnari

16.06.2020 00:03:11
  • #5

Bueno, en el comercio minorista se genera un pedido en la caja. Si allí se acepta una oferta (es decir, por parte del comprador) se genera un contrato de compraventa, y sólo entonces, en la caja. La factura que se emite entonces (el ticket) sí contiene el IVA.
La etiqueta de precio en el supermercado es sólo una oferta. Nada más.
En el supermercado la situación es un poco diferente, porque es una venta espontánea.
 

Musketier

16.06.2020 10:09:03
  • #6


Ponte en el lugar del empresario:
Se ha acordado un precio bruto con el cliente final. Según el reglamento de indicaciones de precios, siempre debe ser bruto.
¿Por qué ahora habría que cambiar el precio bruto? ¿Qué ley lo obliga a ajustar el precio?
Teóricamente, en mi opinión, incluso los precios individuales deberían indicarse o ser indicables como brutos para los clientes finales:

Movimiento de tierras 50.000€
Estructura 100.000€
Sanitario 25.000€
Electricidad 25.000€
Otros 50.000
Bruto 250.000€
IVA incluido 16% 34.482,75€

Pagado por adelantado 238.000€
Por pagar 12.000€

listo.

Imaginaos la situación contraria. Acuerdas con el empresario un precio fijo de 250.000€.
Ahora el IVA sube inesperadamente y de repente tenéis que pagar un 3% más. ¿Sería justo para vosotros o demandaríais vuestro precio fijo?
Por eso, la mayoría de los contratistas generales de todos modos tienen una cláusula en el contrato que les permite añadir el aumento.
Porque han aprendido por experiencias históricas que cambios en el IVA llevan a litigios.

Pero si no hay una cláusula en el contrato, hasta ahora nadie me ha podido citar una base legal (excepto la §29 USTG para contratos de duración que mencioné) que obligue al empresario a desviarse del precio bruto acordado, salvo su propia buena voluntad.
 

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