Cancelación de un contrato con una empresa de fontanería

  • Erstellt am 29.10.2020 07:33:44

Nico238

10.11.2020 11:19:04
  • #1
Eso solo parece que queráis buscar excusas. Por qué, cómo y cuál es la razón no está claro ahora. ¿Cuál es el problema en realidad? ¿Habéis redactado el escrito? Quien viene con algo así, probablemente tampoco sea el cliente más "sencillo".
 

sichtbeton82

10.11.2020 11:43:36
  • #2
He redactado la carta yo mismo. Realmente la utilizo solo para este oficio. Teóricamente podría usarla en otros oficios, pero por moral no lo hago y soy tan justo que aviso a las empresas para que lo tengan en cuenta en el futuro. Porque para los pequeños sin duda es una cuestión de vida o muerte. Con todos los demás oficios nos hemos llevado muy bien. En la mayoría se pagó también el 100% de lo facturado. Y si había algún defecto, se llegó a un acuerdo justo (para ambas partes). Solo este oficio me da tanto problema. Primero se prometió que se terminaría después de un tiempo "x". Un retraso temporal no es problema. Sin embargo, no vinieron como habían prometido dos personas sino solo una. Pero este máximo tres horas al día y normalmente no más de 4 días a la semana. Después de 7 días de la facturación del tercer pago parcial se suspendió el trabajo. Me insultaron porque no pagaba las facturas. Solo después de varias explicaciones el señor entendió que el pago no era debido a los 7 días, si él escribía 7 días 2% de descuento. Sobre todo me acusó de que ya había aprovechado al máximo el plazo de descuento en los dos primeros pagos parciales. Que sus facturas parciales ni siquiera estaban acordadas y sobre todo que no eran pagos a cuenta, y que aun así pagaba sin reservas, fue aún más difícil de explicar. Como luego no pudo cumplir una cita y suspendió el trabajo sin motivo, le rescindí el contrato de forma extraordinaria. Pero con la indicación de que podríamos firmar un acuerdo de rescisión que beneficiara a ambos (también entregué dos variantes). En el cual, como él mismo constató, fui muy flexible. En el marco de la rescisión y un acta de recepción se le impusieron dos obligaciones. Por un lado, entregar los azulejos hasta el día "x" y corregir los defectos hasta el día "x". Ambas no se cumplieron. Aunque no quería llegar a un acuerdo generoso para nosotros por los daños sufridos, presenté una oferta justa. Él sigue declarando la recepción como nula, lo cual es completamente absurdo, ya que el riesgo sigue estando con él. Ahora su abogado propuso que me quedara con 800 EUR, PERO renunciara a todos los derechos al mismo tiempo. Como esta "oferta" fue inmoral, respondí de forma inmoral. A esto se suma todo el entorno, con acusaciones contra nosotros, distorsión de los hechos y afirmaciones falsas demostrables y una absoluta falta de comprensión, y luego la descaro del abogado con esta "oferta". Si aceptara, por ejemplo, renunciaría a la garantía. Si el baño quedara o se volviera impermeable, yo me quedaría con tres niños pequeños con un importe seguramente de cinco cifras. Eso fue la gota que colmó el vaso.
 

apokolok

10.11.2020 12:28:01
  • #3
No creo que vuestra interpretación resista en un tribunal.
Si se interpreta el código de construcción como , un trabajador casi nunca podría cerrar un contrato legalmente seguro. El 'consumidor' siempre puede revocar.
En mi opinión, en ambos casos simplemente no existe derecho de revocación.
Pero en el caso de tampoco es necesario, ya que existen suficientes otras razones para la terminación extraordinaria y liquidación de la relación contractual.
 

sichtbeton82

10.11.2020 12:52:16
  • #4
Por supuesto, el artesano puede celebrar un contrato legalmente seguro. Debe (debidamente) informar sobre el derecho de desistimiento. Sin embargo, si el artesano comienza a trabajar antes de que expire el "normal" período legal de desistimiento de 14 días, debería hacer que esto se confirme. No existe una desventaja para el artesano:

La ausencia de derecho a una compensación por valor tampoco representa una desventaja inaceptable para el empresario, ya que el empresario bajo los requisitos del § 356, párrafo 4, frase 1 del Código de Construcción puede hacer que el derecho de desistimiento caduque (así también Möller, BB 2014, 1411, 1418)

Como escribí: En esto sigo fundamentalmente la fundamentación de la sentencia de fecha 02.06.2017, número de expediente: 23 O 47/16

También se puede buscar "wideruf stuttgart dachdecker". No solo hay resultados en abogados, sino que también las cámaras de artesanía lo señalan (bajo el lema: Querido artesano, recuerda acordar esto...")

Puedo mantenerlos informados sobre cómo me va. Pero como ya dije, me atengo a la fundamentación de la sentencia del número de expediente mencionado (OLG), ya que las condiciones son idénticas y el resultado por lo tanto (en realidad) es claro.

Puedo entender que muchos desestimen y digan que eso no puede ser, que es imposible. También mi esposa, cuando le dije que no veía salida y que iba a dar ese paso. Hay otros casos, por ejemplo "Senkrechtlift", en los que el consumidor también puede quedarse con el material y el trabajo y el artesano debe devolver todos los pagos recibidos.
 

Tassimat

10.11.2020 15:06:01
  • #5
Caso impactante con el techador de Stuttgart.

Pero creo que un contrato en el domicilio (!) según el § 312b se cumple en muy pocos casos. Para ello, como la pareja de esposos de 80 años de Stuttgart, uno tendría que recibir la oferta directamente en la puerta de casa y aceptar de inmediato. También es un requisito que el artesano aborde al cliente de forma proactiva. ¿A quién le pasa eso?
 

sichtbeton82

10.11.2020 16:19:45
  • #6
Es un negocio fuera de los locales comerciales del artesano. También oferta por correo electrónico. Especialmente en tiempos de Covid no es raro. Con nosotros, todos los oficios, excepto la construcción en bruto, se cerraron fuera de los locales comerciales. Ya no importa quién tome la iniciativa.

"No importa para un contrato cerrado fuera del local comercial según § 312 b del Código de Construcción tras la implementación de la Directiva sobre los Derechos de los Consumidores en el verano de 2014, si el empresario apareció por pedido del consumidor o bajo cuya iniciativa se realizó la negociación o la conclusión del contrato."
 

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