Reducción temporal del IVA en un 3% hasta el 31.12.2020

  • Erstellt am 03.06.2020 22:46:58

T_im_Norden

04.06.2020 06:30:35
  • #1

El impuesto es un valor fijo, el empresario no puede simplemente decir que toma un 19 % de IVA aunque legalmente sea 16 %.
 

Tassimat

04.06.2020 08:10:41
  • #2
Si ha habido una oferta, entonces el asunto está claro, el precio neto se mantiene y solo se suman un 16% más. Creo que en el supermercado o en el puesto de döner el asunto no es tan sencillo, ahí el precio bruto se queda como está y el vendedor gana más.
 

Musketier

04.06.2020 08:30:52
  • #3
Creo que en la mayoría de los contratos hay una cláusula respecto a la adaptabilidad del precio ofertado al tipo de IVA vigente. Por lo general, el impuesto siempre se ha aumentado hasta ahora, de modo que la empresa constructora de lo contrario habría tenido que asumir la diferencia.

Pero en mi opinión también hay que tener en cuenta cómo está estructurado el contrato.
Como por regla general no se acuerdan entregas parciales terminadas, sino descuentos globales, puede ser que los descuentos se calculen con un 16%. Y luego, si la factura final se emite quizás hasta 2021, se debe pagar un 19% en todo.

Para quienes ahora cierren contratos y quieran empezar a construir este año,
podría valer la pena acudir al asesor fiscal para la elaboración del contrato. Entonces se podría, si fuera posible, dividir la construcción en bruto y la terminación interior en contratos separados. Si la construcción en bruto se termina este año, se aplicaría el 16% y para la terminación interior el próximo año el 19%.
 

Tassimat

04.06.2020 08:47:44
  • #4
Acabo de revisar también mis facturas de anticipo. En todas aparecía aplicado el 19% vigente actualmente. Así que todos los tipos de pagos parciales probablemente siempre se muestran con la tasa de IVA actual del día. (Para mí sería más bonito si el IVA solo se hubiera aplicado en la factura final en los próximos meses)
 

Musketier

04.06.2020 08:49:40
  • #5
¿Por qué no deberían aplicarse ahí un 19%?

Por lo general, la factura final debe incluir el importe total y luego restar de la suma total las cantidades brutas ya pagadas.
 

halmi

04.06.2020 08:53:58
  • #6
Habéis acordado siempre precios netos con las empresas, para el "vendedor" es completamente indiferente si el IVA en la factura es del 11% o del 21%. Eso solo interesa al consumidor final, ya que él es quien paga el impuesto.

Si el importe bruto en la oferta es, por ejemplo, de 300.000 €, entonces solo pagáis 292.436,97 € ((300.000 / 119) * 116) si la factura se emite en el período del 01.07. al 31.12.
 

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