Reducción temporal del IVA en un 3% hasta el 31.12.2020

  • Erstellt am 03.06.2020 22:46:58

Musketier

04.09.2020 09:55:53
  • #1


¿Hay algo al respecto en el contrato?
¿Cuándo se celebró el contrato (véase §29 USTG)?
w w w.gesetze-im-internet.de/ustg_1980/__29.html
 

Herr Stein

04.09.2020 12:58:15
  • #2
Hola a todos,

he entendido la parte de 16 % vs. 19 % y nuestra empresa de construcción también lo ha facturado así en la factura final. Pero todavía no me queda claro qué pasa con las ofertas adicionales. Ejemplo: hemos recibido una oferta adicional para trabajos de tierra que se completaron y pagaron en noviembre de 2019. Por supuesto, con un 19 % de IVA. No hubo una entrega separada para la aceptación de los trabajos de tierra. La aceptación de toda la casa fue la semana pasada. ¿La oferta adicional cuenta ahora para el paquete total, es decir, la fecha de prestación del servicio para los trabajos de tierra también sería agosto de 2020? Entonces también se debería corregir el IVA de la oferta adicional. ¿O se considera desde el punto de vista fiscal como un servicio independiente, aunque no tuvimos una aceptación separada para ello?

Saludos cordiales
Señor Stein
 

Musketier

04.09.2020 14:23:21
  • #3
En mi opinión, esos son servicios fuera del contrato. Tú recibes una oferta adicional y apruebas este pedido.
También tendrías la posibilidad teórica de subcontratar los trabajos adicionales de tierra.

Sería diferente quizás si ya tuvieras esa opción como elección con precios fijos en el contrato.
por ejemplo:
-cada toma adicional cuesta 60€
-la escalera de haya está incluida - cambio a escalera de roble 5000€

Pero esta es solo mi opinión personal. Información más precisa la tiene el asesor fiscal de tu confianza.
 

Hausbaer

04.09.2020 20:43:44
  • #4


Solo una frase, cuánto tiempo dura el precio, es decir, por cuánto tiempo la empresa constructora se siente vinculada a él.
El contrato se cerró el año anterior.
 

Alessandro

09.09.2020 12:51:02
  • #5
en mi contrato de BU figura un "precio fijo de xxxx incl. 19% de IVA" Luego se emiten 10 facturas parciales, de las cuales 8 ya fueron pagadas con un 19%. ¿Se debe aplicar aquí la reducción del IVA a las facturas parciales ya pagadas? PD: por razones de tiempo, lamentablemente no he leído todo el hilo.
 

Tarnari

09.09.2020 13:20:38
  • #6
Si las facturas parciales no incluyen un servicio concreto y han sido aceptadas, esto debe ser compensado al final con la aceptación total o la factura final. En principio, se aplica la fecha de cumplimiento, que se produce mediante la aceptación.
 

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