Cláusula de ajuste de precios en el contrato con el contratista general

  • Erstellt am 06.05.2021 20:31:47

hanghaus2000

07.05.2021 10:42:03
  • #1

Cada foro puede opinar lo que quiera.

De todos modos, está totalmente fuera de tema.
 

Acof1978

07.05.2021 10:51:13
  • #2
Para mí es así, que he aceptado una oferta de la empresa constructora. Después se redactó un contrato de planificación, donde inicialmente solo se paga hasta la solicitud de construcción. Fue aproximadamente 14.000 €. Si la solicitud de construcción falla o la financiación no funciona, se queda en los 14.000 € y nos separamos. Si continúa, los 14.000 € se deducen del valor de la oferta. Él también ya ha informado del sitio de construcción a sus proveedores y ha asegurado los precios. Ayer mismo pregunté si los precios de la oferta se mantienen. Él dijo que el aumento aplica solo para los nuevos contratos.
 

Jann St

07.05.2021 13:06:46
  • #3
Moin,

yo creo que no se deberían acordar cláusulas de ajuste de precios (cuando uno es el constructor).
Para el acero, por ejemplo, es habitual: ahí se promete una fijación de precio para el periodo probablemente necesario y, si el tiempo de construcción se prolonga más allá de ese periodo, el precio se debería renegociar.
O bien el contratista se atreve a hacerlo, o no. Ese es su riesgo empresarial (al menos yo lo veo así).
Una cláusula de ajuste de precios le quita todo riesgo, lo cual es injusto. En el cálculo también se incluyEN AGK+BGK+WuG (es decir, costos generales de administración, costos generales de obra, riesgo y ganancia) con esa cláusula cede su riesgo en los precios de los proveedores.
Si acaso, como ya se ha mencionado, se puede acordar que los precios por un aumento mayor al +50% se paguen de nuevo, pero eso no es muy agradable para el constructor.

Sobre la pregunta de si los aumentos de precio deben cederse siempre al constructor, es una cuestión muy difícil. Yo respondería “no”. La excepción sería un retraso en la construcción por culpa del constructor, del cual surgen los precios crecientes.
Estos aumentos de precios no se pueden demostrar a través de contratos con proveedores (que son fácilmente manipulables), sino mediante índices de precios que existen para los materiales usuales de construcción. Pero también aquí vale que el empresario debe calcular las fluctuaciones normales.
¿Y qué pasa con el Corona y sus consecuencias? En mi opinión (y no soy jurista), el empresario al presentar la oferta después de abril de 2020 también debe incluir fuertes fluctuaciones de precios y problemas de suministro en su cálculo, porque se esperaba que ocurriesen.

De todas formas queda la pregunta: si no firmáis el contrato, ¿encontráis uno que lo haga más barato? Si ya hubo un contrato (y así es como lo entiendo) no se puede incluir después una cláusula de ajuste. Tampoco sería motivo de cancelación por parte del empresario que el constructor se niegue.

Esos son, por supuesto, todos mis impresiones personales, como alguien que profesionalmente es tanto contratista como constructor (director de obra en una empresa general).

saludos, Jann
 

Julia321

07.05.2021 14:48:16
  • #4
Hola a todos,

¡Gracias de antemano por las respuestas!

Hasta ahora no hemos firmado ningún contrato con una suma total. Pedimos uno por adelantado para saber qué dice la cláusula.

Hasta ahora solo hemos firmado el encargo de planificación y pagado al arquitecto.
 

11ant

07.05.2021 22:30:27
  • #5
Los márgenes de GU en proyectos de casas unifamiliares se encuentran en magnitudes en las que los aumentos de precios pueden fácilmente consumir toda la ganancia, incluyendo la ganancia necesaria para la operación. Que un GU, en cambio, ideé medidas para limitar riesgos, es razonable y, por tanto, en el interés de todas las partes involucradas, dado que la alternativa sería, al aceptar el pedido, presentar preventivamente una solicitud de apertura de un procedimiento concursal. Solo me opongo al procedimiento de que el GU, en su "necesidad" (de no buscar asesoramiento sobre cómo regular legalmente la situación de manera adecuada – aunque la calidad de asesoramiento incluida en su contribución a la IHK podría ser suficiente), recurra a una redacción inadecuada. Incluso sin atribuirle mala fe, la formulación discutida aquí es una caja negra con potencial destructivo para el promotor.
 

Joedreck

08.05.2021 07:43:18
  • #6
Entonces el empresario debe simplemente fijar el precio fijo correspondientemente alto. Tal como es habitual. Los precios fijos siempre incluyen un recargo por riesgo para cubrir eventualidades. Pero tal como está formulado... Huii
 

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