Subwkloofer
09.06.2020 08:44:50
- #1
Exacto. Los pagos parciales según el plan de pagos/intereses solo tienen el carácter de anticipos sobre el precio total acordado.
Por lo tanto, es bastante simple: Fecha de aceptación final = Fecha de prestación del servicio
Por lo tanto, se debería procurar que la aceptación final se realice antes del 31.12.2020.
Ejemplo:
- Finalización y aceptación final el 15 de julio de 2020
- Costos totales de construcción: 450 mil euros brutos (incl. 19 % IVA) según contrato de prestación de servicios de construcción; de los cuales ya se han pagado 400 mil euros en anticipos
Factura final: 450 mil / 1,19 * 1,16 = 438,7 mil euros
Pagadero con factura final: 38,7 mil euros
Ahorro o subvención indirecta: 11,3 mil euros
Correcto, así es.
En algunos contratos hay cláusulas especiales que cubren una posible subida del IVA para el empresario, pero también una posible reducción improbable del IVA para el contratista.
Decisivo es la aceptación y el inicio de la garantía asociada, así como el rendimiento completo del contratista general.
Así que, amigos, procurad que vuestra aceptación se realice antes de que termine este año.