Reducción temporal del IVA en un 3% hasta el 31.12.2020

  • Erstellt am 03.06.2020 22:46:58

Hausbaer

13.09.2020 13:22:16
  • #1


¿Cómo se comunicó la reducción? ¿Se paga mediante un descuento? Entonces, según mi entendimiento, solo cuenta la factura final, que podría estar correcta.
 

kati1337

13.09.2020 13:38:36
  • #2

Aparte de que eso es éticamente cuestionable (como ya dijo vie Tolentino), tampoco creo que se pueda beneficiar de ese "ahorro".
La mayoría de las empresas constructoras tienen asesores fiscales. Y a ellos les llamará definitivamente la atención.
 

Musketier

14.09.2020 07:34:05
  • #3

Pero que no tiene ni idea de lo que se acordó contractualmente ni de cómo se componen los precios unitarios, sino que solo verifica la plausibilidad del bruto, neto y el IVA y si los pagos a cuenta pagados coinciden con los pagos a cuenta en la factura final. Si no hay error allí, probablemente nunca lo notará.
 

WildWestWorker

04.10.2020 23:17:02
  • #4
Hola querido foro,
de un invitado lector silencioso hoy se convierte en un miembro registrado, porque para mí el tema de la reducción del IVA se convierte en un caso especial y ¿por qué preguntas? Aquí mi línea de tiempo:

Octubre 2019 - Contrato de obra con precio fijo suma 365.000€ (En el contrato dice: El IVA legal del 19% está incluido en los precios.)
Junio 2020 - Recepción de la casa con varios defectos en diferentes oficios (trabajos pendientes requeridos, es decir, realización del servicio no finalizada)
***Reducción del IVA al 01.07.2020***
Julio 2020 - Finalización de todos los trabajos pendientes (se corrigieron los defectos en los oficios)
Septiembre 2020 - Factura final equivalente al 5% de los 365.000€ (¡la factura fue emitida con un 19% de IVA a pesar de la reducción del IVA!)

Pregunta: ¿Puedo ahora pagar el 16% de IVA sobre los 365.000€ porque la factura final solo se emitió en septiembre o la reducción del IVA solo se aplica a la factura final porque la recepción fue antes del 01.07.2020?

Se acordó con la empresa constructora un plan de pagos con 10 cuotas en las que se debía pagar tras la finalización de cada etapa de construcción (vaciado de la losa de cimentación, vaciado del techo de la planta baja, etc.). Excepto la última cuota, todo se pagó antes del 01.07.2020. Mi esperanza de reembolso del IVA "pagado de más" recae totalmente en la factura final después de la reducción del IVA...

Muchas gracias de antemano a este foro y a los miembros, lo que me ha ahorrado tiempo, nervios y dinero en la construcción de la casa en los últimos meses.

Un saludo
Andy de Monnem

¿ya tienes novedades? Pude encontrar en tu comentario #204 similitudes con mi caso.
 

Hausbaer

05.10.2020 00:04:30
  • #5


Sospecho que aquí depende del detalle de la "recepción", ya que con esta declaración confirmas la prestación del servicio. ¿Rechazaste la recepción en junio y la aprobaste solo después de realizar los trabajos pendientes?

Tu publicación se lee como si la recepción se hubiera declarado en junio. Por tanto, asumo que la empresa actuó correctamente. Sin embargo, probablemente deberías buscar asesoramiento experto.
 

Tarnari

05.10.2020 00:26:50
  • #6
Para mí también se lee como si la aceptación hubiera ocurrido previamente y después «[lediglich]» se hubieran emitido reclamaciones por defectos. Podría ser complicado.
 

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