Reducción temporal del IVA en un 3% hasta el 31.12.2020

  • Erstellt am 03.06.2020 22:46:58

Alessandro

09.09.2020 13:42:08
  • #1
En las facturas a cuenta ya figuran partidas como "Finalización de los trabajos de estructura", "Finalización de los trabajos de solera", etc.
Sin embargo, en el contrato, en la última factura final que aún está pendiente, aparece "Pago final tras la aceptación y factura final" por un importe del 5%.
Por lo tanto, habrá una aceptación final de todos los servicios contractuales desde la losa de cimentación hasta el revestimiento exterior.

En Internet también se lee que, si se ha acordado un precio global incl. IVA, la reducción del IVA no se puede aplicar de forma retroactiva a las facturas a cuenta ya pagadas. Pero en mi caso aparece explícitamente "Precio global xxx ink. 19% IVA".
 

DaSch17

09.09.2020 13:45:15
  • #2
¿Qué dice tu GU al respecto? ¿Ya has hablado con él?
 

Alessandro

09.09.2020 13:46:04
  • #3
no, pero creo que él tiene tanto conocimiento legal como yo :P
 

DaSch17

09.09.2020 13:47:39
  • #4
Al menos su asesor fiscal seguramente debería saber cómo tiene que declarar el IVA^^
 

Alessandro

09.09.2020 14:02:33
  • #5
Se trata del reembolso del 3% sobre las facturas de pago a cuenta ya pagadas.
Pensé que tal vez alguien aquí lo sabría...
 

DaSch17

09.09.2020 14:14:23
  • #6
ya ha respondido la pregunta.

Se aplica el momento de la prestación del servicio. Momento de la prestación del servicio = aceptación del servicio prestado.

Si ya has realizado pagos a cuenta, la pregunta central es si los distintos oficios fueron aceptados por ti de forma definitiva o si la aceptación de los oficios individuales ya pagados se realiza o documenta al final con la aceptación final.

Si este es el caso, solo tendrás que pagar el 16 % de IVA sobre el precio total. El 3 % pagado de más en los pagos a cuenta individuales se abonará de nuevo, de modo que la última cuota final se reducirá en consecuencia.

Sin embargo, solo el contrato y el contratista general o su asesor fiscal pueden responder a la pregunta de forma definitiva. El contratista general tendrá que justificar ante la oficina de impuestos por qué se cobró solo el 16 % de IVA sobre todo, aunque algunos oficios ya se hubieran aceptado y pagado antes del 01.07.2020 (= momento de la prestación del servicio).

También la pregunta es si firmaste protocolos de aceptación individuales o no.
 

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