Desde mi punto de vista como especialista en derecho administrativo, una empresa que no traslade el "IVA ahorrado", pero haga pagar al cliente un posible aumento, debería recibir una sanción por incumplimiento del § 307 del Baugesetzbuch. Pero no estoy lo suficientemente capacitado en materia fiscal.
Baugesetzbuch = Derecho civil o privado.
No tiene nada que ver con el derecho fiscal (en este caso).
Pregunta muy seria, ya que no soy experto ni siquiera un poco.
¿En qué base legal podría hacerlo? Ofrece un servicio. Lo factura por un importe X. Esta cantidad es neta, debe añadir el IVA correspondiente. Que sea 16 o 19 le es completamente irrelevante. En definitiva, debe ingresar la misma suma a la oficina de impuestos.
Así es como yo lo veo personalmente también: para mí, la reducción del IVA no debe ir en detrimento del consumidor final (o en beneficio de la empresa). Esto ya lo he escrito y explicado arriba.
Pero: el argumento de Musketier se basa en que el servicio ofrecido siempre se refiere a precios brutos; si eso fuera así desde el punto de vista civil, sería legítimo no calcular el IVA sobre el precio neto, sino calcular el IVA a partir del precio bruto.
Como dije, yo, si fuera empresario, comunicaría abiertamente. No cambiaría mis precios brutos (porque puede ser un trabajo enorme) y concedería un x% de descuento sobre todo. Así el cliente debería estar satisfecho y la empresa no tendría pérdida de beneficio. Me parece que ese es el camino más sencillo.