Reducción temporal del IVA en un 3% hasta el 31.12.2020

  • Erstellt am 03.06.2020 22:46:58

Musketier

09.06.2020 13:04:20
  • #1


El contratista principal recupera el IVA del proveedor de la agencia tributaria. Por lo tanto, el IVA es solo un importe transitorio.
En consecuencia, en mi opinión, esto no puede generar un mayor gasto para el contratista principal.

Donde se nota esto es en el promotor inmobiliario. La venta al comprador está exenta de IVA, pero a cambio no puede recuperar el IVA soportado por sus proveedores de la agencia tributaria.
 

face26

09.06.2020 13:13:11
  • #2


Se trataba de lo que cree. Pero en mi opinión eso tampoco sería válido.



En mi opinión, si la recepción final es en el periodo a partir de julio, entonces el tipo de IVA vigente en ese momento es relevante.
Tampoco creo que haya disposiciones extrañas en el contrato que lo contradigan.
Quizás algún empresario astuto intente cobrar el mismo importe bruto pero con un 16% de IVA. Pero en mi opinión eso no es legítimo. Para un empresario con derecho a deducción del IVA, esto es un gasto que solo se traslada. Él solo tiene que remitir el 16%.
 

Cleo165

09.06.2020 13:22:56
  • #3
 

Musketier

09.06.2020 16:27:47
  • #4


Como tengo que ocuparme del tema en los próximos días y semanas, acabo de revisar la carta del BMF de 2006 sobre el aumento del IVA desde el 01.01.2007.

En ella dice:



Así como en aquel entonces el empresario no estaba simplemente autorizado a aumentar el precio bruto, ahora tampoco debería estar automáticamente autorizado el destinatario del servicio a reducir el valor del contrato en un 3%.
 

face26

09.06.2020 16:43:58
  • #5


No soy experto en impuestos...

Si sigues leyendo, en aquel entonces también existía una regla de 4 meses. Es decir, contratos que se cerraron más de 4 meses antes de la entrada en vigor del cambio fiscal podían aplicarse el impuesto.
En mi opinión, se reguló así porque desde el 01.09.2006 todos sabían que vendría el aumento del impuesto. Ese tiempo ahora no existe.
Simplemente no me puedo imaginar que a los empresarios se les "permita" cobrar el 3%.

¡ayúdame! ¡Tú eres experta en esto!
 

saralina87

09.06.2020 16:49:13
  • #6


Lo pondría en duda.
Para el empresario prestador, no implica ninguna pérdida si calcula el IVA reducido sobre el valor neto original del pedido (y solo este se refleja efectivamente como una cuenta por cobrar en el balance). Su ganancia permanece igual. Pero si mantiene su cuenta por cobrar igual y solo reduce la deuda debido al IVA disminuido, eso sería una ganancia que contractualmente no debería estar cubierta.
Desde el punto de vista fiscal, el empresario prestador tendría que contabilizar en cualquier caso una ganancia de alguna clase (será interesante cómo se denomine este concepto) - desde el punto de vista civil, personalmente creo que habrá varios procesos judiciales si las empresas prestadoras se ponen tozudas.

Edición: Hoy vi un informe que dice que el comercio minorista probablemente intentará resolver todo principalmente mediante descuentos. Es decir: el precio en la estantería no se ajustará, porque es demasiado complicado, sino que al final en la caja se aplicará un descuento general. La ganancia no debería quedarse en manos del comercio.
 

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