Sí, exactamente eso está en el contrato, por ejemplo, el 10% del monto total después de la instalación de las ventanas.
El 10% no es una prestación parcial concreta, sino un pago a cuenta.
Depende de la
aceptación, es decir, cuándo se transfiere el riesgo a ustedes.
Si no se acuerdan aceptaciones intermedias concretas en el contrato, entonces la aceptación final es decisiva.
Si se hubieran acordado aceptaciones intermedias, el riesgo ya se transferiría a ustedes y también empezarían a correr los plazos de garantía.
Pero esto es poco común en un contratista general.
Si terminan en septiembre, entonces el servicio total debe tributar con un 16%.
Lo que es cuestionable es solo qué dice el contrato sobre quién recibe el 3%.