Reducción temporal del IVA en un 3% hasta el 31.12.2020

  • Erstellt am 03.06.2020 22:46:58

Musketier

09.06.2020 20:57:26
  • #1
Y entonces, después de 10 años, se observa una reactivación económica espontánea y nadie sabe por qué. Excepto nosotros.
 

saralina87

09.06.2020 20:58:02
  • #2


Yo tampoco. Ese poco de derecho privado que aprendí en la universidad no es para nada suficiente para esto.

Al final, me expondría lo menos posible al fuego cruzado, dependiendo de en qué sector esté activo. O sea, si dependo de la ganancia adicional o no. Si no: gestionar mediante descuentos o trasladar la reducción. Si sí: arriesgarse.
 

Tarnari

09.06.2020 21:00:19
  • #3

Pero, ¿qué empresa tiene una ganancia adicional si solo transfiere al FA el IVA soportado menos el IVA repercutido? La cantidad es exactamente la misma. Y la facturación es exactamente la misma...
 

saralina87

09.06.2020 21:29:01
  • #4


.... Si él descuenta el IVA para llegar al precio bruto acordado previamente, entonces automáticamente genera más facturación/ganancia. Si es que tiene permitido hacerlo. Lo cual no sabemos.
 

Tarnari

09.06.2020 21:33:18
  • #5

Yo y una pregunta rápida, porque no estoy seguro de cómo lo quieres decir...
¿Se trata del siguiente escenario:
Oferta -> 100 neto = 119 bruto
Suposición -> 100 neto = 116 bruto
Factura -> 103 neto = 119 bruto?

No me lo puedo imaginar...
 

saralina87

09.06.2020 21:37:59
  • #6


Correcto.
Yo tampoco me lo puedo imaginar (como ya he dicho como diez veces), pero puede ser que (que sí se lo puede imaginar) tenga razón y que así sea como funcione.
Si una empresa lo hace tal y como cree que es correcto, la pregunta es si se actuará en contra. En ese caso, el único camino sería el abogado. Si vale la pena dependerá probablemente de la cantidad.
 
Oben