Pero para volver al tema: en nuestro contrato está definido que tenemos que hacer una aceptación de la actividad.
Si eso está definido así en tu contrato, lamentablemente la situación pinta mal para ti, ya que en algún momento escribiste que firmaste una aceptación con la empresa especializada correspondiente (actividad).
Con esto, el IVA definitivamente se generó con dicha aceptación, ya que aquí se asume que se trata de prestaciones parciales.
Solo si con la aceptación de la actividad te refieres a toda la casa, la situación sería diferente.
Sin embargo, sería interesante saber qué se acordó respecto a la garantía. Si el riesgo pasó con la aceptación de la respectiva empresa especializada, esto también indicaría prestaciones parciales válidas.