Reducción temporal del IVA en un 3% hasta el 31.12.2020

  • Erstellt am 03.06.2020 22:46:58

Musketier

09.06.2020 17:56:07
  • #1

Contractualmente se acordó un precio fijo bruto. Me pregunto dónde no está cubierto ahora.
Si el proveedor bajó los precios a corto plazo, no tengo que bajar mi precio.

Además, todos los costos que conlleva el cambio de la tasa del IVA y la incorporación del riesgo de que la oficina de impuestos, con cuatro años de conocimiento previo, decida el caso de otra manera durante la revisión fiscal con una resolución posterior de la BMF de diciembre de 2020, hacen que no queden 3% de margen adicional para el empresario.
Creo que la mayoría ni se imagina todos los costos que se acumulan por la reducción del IVA durante 6 meses. Ajustar listas de precios, ajustar sitios web/tiendas en línea, destruir folletos encargados, cambiar el programa, cambiar la caja registradora, capacitación y mucho más, todo dentro de 3 semanas después de la decisión o una semana después de la aprobación de la ley.
Y todo eso bajando y después de 6 meses subiendo nuevamente.
Completamente loco.

Pero coincido contigo en que habrá muchas disputas legales.
 

Tarnari

09.06.2020 18:01:07
  • #2
Según nuestra asesora fiscal, las facturas que muestren un IVA deben ser ajustadas en consecuencia. Lo mismo aplica desde su punto de vista para los pagos anticipados que no incluyen ningún servicio. Por supuesto, ella lo formuló de otra manera, es decir, en un correo electrónico difícil de digerir que hay que leer 10 veces. Pero en resumen, eso es lo que significa.
 

saralina87

09.06.2020 18:35:30
  • #3


Por eso el comercio minorista lo implementará tal como se menciona en el artículo que he mencionado. Se puede calcular cuánto descuento se debe dar para salir del período de seis meses sin pérdida de ganancias.
Definitivamente lo haría así como empresario, solo para evitar problemas.

¿Es realmente así con el componente civil? ¿Se trata del precio bruto? Lo admito abiertamente, no tengo idea. Pero como incluso a nosotros, que no somos consumidores finales con derecho a deducción del IVA, en todas las citas de muestras de los últimos meses se nos indicaron los precios netos, lo vería diferente solo por intuición. La empresa que suministra tampoco calcula con los precios brutos.

Eso por supuesto, pero se puede añadir el IVA sobre los precios netos (entonces la reducción la asume el cliente y es neutral en ganancias para la empresa) o se puede calcular el IVA descontándolo de precios brutos ya acordados (entonces la empresa obtiene un beneficio adicional y el cliente al final paga lo mismo que originalmente pensaba).
Que del 1.7. al 31.12. solo pueda aparecer un 16% debería ser evidente.
 

Tarnari

09.06.2020 19:00:48
  • #4

Pero eso no debería funcionar si hay una oferta con precio neto y IVA indicado. No se puede simplemente aumentar el precio neto después de la contratación.
Ejemplo por el que nos ocupa esto:
La próxima semana nos instalarán las ventanas. Seguramente estarán listas antes del 01.07. Hace aproximadamente un mes hicimos un pago a cuenta por un importe X. La factura correspondiente no incluía un servicio específico.
Nuestra consideración ahora es que, si logramos que la aceptación se realice después del 01.07. y por tanto el servicio se haya prestado entonces, si nuestra asesora tiene razón, debe aplicarse el 16%. Como el pago a cuenta se hizo sin servicio, no hay prestación de servicios hasta la aceptación. Por lo tanto, la factura del pago a cuenta y la factura final deben tributar retrospectivamente al 16% si la prestación del servicio es en julio.
Sin embargo, ella ha admitido que aún tienen que revisar todo esto, ya que tampoco disponen de toda la información.
 

saralina87

09.06.2020 19:25:07
  • #5

Esa es precisamente la pregunta que y yo estamos discutiendo. Si él puede hacerlo o no. Y eso, a su vez, no tiene nada que ver con el derecho fiscal, sino con el derecho civil. Por eso la suposición de que podrían venir muchos procesos.
 

Octrineddy

09.06.2020 19:35:47
  • #6
Según mi opinión como especialista en derecho administrativo, una empresa que no traslada el IVA "ahorrado", pero permite que el cliente pague un posible aumento, debería recibir un toque de atención por infringir el § 307 del [Baugesetzbuch]. Pero en materia fiscal no estoy lo suficientemente preparado.
 

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