face26
14.08.2020 11:39:44
- #1
Mi opinión como profano:
La factura no es correcta, ya que según la instrucción del BMF en pagos a cuenta (y de eso se trata aquí, de lo contrario habríais tenido recepciones parciales), el IVA debe corregirse siempre que la realización del servicio (es decir, la recepción final / finalización) caiga dentro del periodo del IVA reducido. Y ese es el caso aquí.
Porque la empresa recupera la diferencia, de eso puedes estar seguro.
Por lo tanto, la factura no es correcta en ese sentido. La suma final, es decir, el importe neto final, debe gravarse con un 16%.
Otra cuestión es si la empresa está obligada a trasladarte la reducción. Hay diferentes puntos al respecto. Como está formulado en el contrato, etc.
Pero si no hay formulaciones especiales sobre el IVA y el contrato se celebró antes del 1.3.20 (hay una formulación especial en la carta del BMF que se puede encontrar en internet), entonces el empresario está obligado a trasladar la reducción.
En vuestro lugar, yo escribiría a mano las sumas correctas en la factura (así lo haría también un arquitecto que revisa facturas) y solo dejaría que el banco pague y transfiera la suma correcta (calculada con el 16%).
El banco en realidad no debería tener nada que decir al respecto. Puede decir, por supuesto, que solo paga contra factura, pero si haces deducciones (quizás también por defectos, etc.), eso no es asunto del banco.
La factura no es correcta, ya que según la instrucción del BMF en pagos a cuenta (y de eso se trata aquí, de lo contrario habríais tenido recepciones parciales), el IVA debe corregirse siempre que la realización del servicio (es decir, la recepción final / finalización) caiga dentro del periodo del IVA reducido. Y ese es el caso aquí.
Porque la empresa recupera la diferencia, de eso puedes estar seguro.
Por lo tanto, la factura no es correcta en ese sentido. La suma final, es decir, el importe neto final, debe gravarse con un 16%.
Otra cuestión es si la empresa está obligada a trasladarte la reducción. Hay diferentes puntos al respecto. Como está formulado en el contrato, etc.
Pero si no hay formulaciones especiales sobre el IVA y el contrato se celebró antes del 1.3.20 (hay una formulación especial en la carta del BMF que se puede encontrar en internet), entonces el empresario está obligado a trasladar la reducción.
En vuestro lugar, yo escribiría a mano las sumas correctas en la factura (así lo haría también un arquitecto que revisa facturas) y solo dejaría que el banco pague y transfiera la suma correcta (calculada con el 16%).
El banco en realidad no debería tener nada que decir al respecto. Puede decir, por supuesto, que solo paga contra factura, pero si haces deducciones (quizás también por defectos, etc.), eso no es asunto del banco.