ypg
01.08.2021 12:50:23
- #1
(ver mi boceto de alta calidad)
El muro de protección contra el ruido está definitivamente en el lugar equivocado o_O:cool:
Hasta las 22 horas puedo hacer lo que quiera, también cortar madera en el jardín o cualquier otro ruido. También puedo tocar la tuba afuera, etc.
No.
Si a los vecinos les molesta mi música, siempre pueden ir a su casa.
No es tan sencillo.
Dado que cada estado federal (ley de vecindad), el uso del suelo y las zonas urbanas se diferencian entre áreas residenciales y mixtas, se puede decir poco al respecto. Pero aquí hay un buen texto neutral sobre cómo se examina o considera legalmente:
La afectación del propio espacio vital por ruidos y sonidos ajenos es, en la relación vecinal, la causa más común de conflictos. Ya los niños jugando provocan en algunos contemporáneos motivos suficientes para emprender acciones legales contra el vecino. Igualmente, en el pasado, la mera operación de persianas y los ruidos asociados o las ranas croando ya han ocupado a los tribunales.
Aunque se pueda sonreír con los ejemplos anteriores, está claro que el ruido, por ejemplo, de aviones que despegan y aterrizan cada minuto o los ruidos de vehículos en una carretera de seis carriles en hora punta, afectan a largo plazo a los residentes afectados de manera perjudicial para la salud.
Por otro lado, en Alemania generalmente no se vive en una isla y se debe aceptar en una sociedad tecnificada y densamente poblada una cierta pérdida de calidad de vida propia por ruidos de terceros.
En este sentido, la ley establece lo siguiente:
El propietario de un terreno no puede prohibir la llegada de ruidos en la medida en que la interferencia no afecte o solo afecte de manera insignificante el uso de su terreno.
Como criterio para la cuestión de la importancia, la jurisprudencia se basa en la percepción de una persona promedio y razonable. Por tanto, en caso de conflicto, el tribunal examina si la molestia específica por ruido excede lo que una persona promedio y racional toleraría en su entorno concreto.
El tribunal recibe ayuda para evaluar la importancia o insignificancia de la molestia por ruido por la siguiente regulación legal:
Por lo general, existe una afectación insignificante si no se superan los valores límite o de referencia establecidos en leyes o reglamentos y evaluados de acuerdo con estas disposiciones.
Por tanto, una superación de los valores límite o de referencia generalmente indica una afectación importante y justifica en principio reclamaciones de defensa.
Los valores límite y de referencia para el ruido derivan de numerosas regulaciones que sirven para evaluar afectaciones individuales.
Aquí destacan principalmente la Ley Federal de Protección contra Emisiones Ambientales junto con sus reglamentos de ejecución y especialmente la TA-Lärm (Instrucción Técnica para la Protección contra el Ruido), regulaciones de protección contra el ruido en la ley de hostelería o en las leyes estatales de protección contra emisiones.
Por ejemplo, en zonas donde principalmente están ubicadas instalaciones industriales, según la TA-Lärm se permiten durante el día emisiones de ruido de 65 dB (A), mientras que en zonas residenciales puras solo 50 dB (A) (por la noche 35 dB (A)).
Quien quiera comprobar si en su caso se cumplen los valores límite o de referencia puede, en algunos estados federales, solicitar prestados medidores de ruido en las oficinas estatales de protección ambiental correspondientes. Alternativamente, puede adquirir un aparato de este tipo.
Las regulaciones para la admisibilidad de trabajos ruidosos en jardines las proporciona el reglamento de introducción de la ordenanza de protección contra el ruido de aparatos y máquinas. Por ejemplo, en zonas residenciales, los cortacéspedes solo pueden funcionar entre las 7:00 y las 20:00 horas. Sin embargo, se puede desviar de esto en ordenanzas estatales o normativas municipales que contengan disposiciones para la protección del descanso a mediodía (13-15 horas).
Más pistas para la cuestión de la importancia de una afectación por ruido pueden ofrecer valores límite en planes de urbanismo, directrices VDI (p. ej., la directriz VDI 2058 "Evaluación del ruido laboral en el vecindario") o normas DIN.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no toda superación de valores límite o de referencia conduce automáticamente a una afectación importante y, por tanto, a un derecho a la cesación. En caso de disputa, el tribunal siempre realiza una evaluación valorativa teniendo en cuenta la percepción de una persona promedio y razonable (quienquiera que sea). Esto puede conducir en casos individuales a que la afectación, a pesar de superar los valores límite, sea considerada insignificante por el tribunal.
Mediante una modificación de la Ley Federal de Protección contra Emisiones Ambientales, el Bundestag alemán hizo casi imposible en mayo de 2011 las demandas por ruido de niños. Aunque los tribunales ya habían sido cautelosos con demandas centradas en la cesación del ruido de niños, en el futuro tales demandas carecerán en general de base legal. La ley modificada establece en estricto lenguaje jurídico que “las emisiones de ruido causadas por guarderías, parques infantiles u otras instalaciones similares normalmente no constituyen una emisión ambiental dañina”. Con esta modificación, aprobada unánimemente por el Bundestag, se quiere enviar también una señal legislativa para una sociedad amigable con los niños en Alemania, considerando la evolución demográfica.
En caso de una afectación sonora significativa, todo propietario o incluso solo poseedor (inquilino) de un terreno o inmueble está en principio autorizado a exigir del causante del ruido su cese. No es necesario ser vecino directo de la propiedad emisora del ruido; basta la proximidad espacial.
El demandado en las afectaciones por ruido es el llamado perturbador, responsable de la causa del ruido. Éste puede, pero no debe necesariamente, ser el propietario del terreno correspondiente.
Finalmente, la ley también contempla una exclusión del derecho a defensa a pesar de una afectación significativa existente. Si la afectación significativa de un terreno es causada por el uso habitual y local de otro terreno y no puede evitarse por medidas económicamente razonables, la molestia debe ser soportada por el vecino. En tal caso, el propietario afectado negativamente por el ruido puede tener un derecho a indemnización.