Bieber0815
23.02.2017 15:50:23
- #1
Hemos retenido el 5 % del monto total desde la primera cuota. Esta retención era exigible "pago contra entrega" con la aceptación (terminado, pero no sin defectos). Si hay defectos graves, no está terminado, entonces puedes (debes) rechazar la aceptación y, por supuesto, no pagar. Con defectos menos graves, estás obligado a aceptar y pagar. Sin embargo, puedes hacer valer una retención (habitual es el doble de los costos de reparación de los defectos) que deduces de la cuota exigible en la aceptación.¿Se debe pagar la retención por finalización cuando la casa está terminada o cuando está "terminada y sin defectos"?