ypg
10.07.2022 12:15:53
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§ 76
Permiso para Construcciones Temporales
(1) Las construcciones temporales son estructuras que están diseñadas y destinadas a ser montadas y desmontadas repetidamente en distintos lugares. Las instalaciones de obra y los andamios no son construcciones temporales.
Las construcciones temporales están reguladas en BB en el párrafo 71.