Entonces, me gustaría construir una terraza en esquina.
Según el § 14 de la Ordenanza de Uso del Suelo, la terraza es una instalación secundaria que está funcionalmente asignada al edificio principal. - El coeficiente de ocupación del suelo permitido (Grundflächenzahl) de 0,4 para el terreno de 450 m² corresponde a 180 m². Teniendo en cuenta la excedencia permitida del 50 % para instalaciones secundarias (§ 19 Abs.4 de la Ordenanza de Uso del Suelo), se obtiene una superficie máxima permitida de 270 m². - La casa planeada (aprox. 100 m²) así como la terraza planeada (63 m²) tienen en total 163 m², claramente por debajo de este límite. Incluso sumando la caseta de jardín, la plaza de estacionamiento, etc., sigo estando por debajo. El coeficiente de ocupación del suelo no es un problema para mí.
Por lo tanto, supongo que la terraza planeada como instalación secundaria también está permitida fuera del límite de edificación.
La duda es solo si, cuando sea muy grande, se considera instalación principal, entonces no podría estar fuera del área edificable. Para la techumbre DEBO presentar una solicitud, porque solo está permitida dentro del área edificable.
La pregunta ahora es cómo abordar el asunto estratégicamente.
Debo presentar una solicitud /preconsulta para la techumbre de la terraza.