La solicitud de construcción no me parece en absoluto un momento relevante. Solo se menciona algo sobre la concesión del permiso de construcción. Y no encuentro el texto para nada claro. El primer hijo debe haber nacido en el momento de la concesión del permiso de construcción o del contrato de compra, de lo contrario no es una "adquisición como familia" (no califica, pero aparentemente mantiene la opción para un proyecto de construcción futuro), pero por lo demás no dice nada. Tampoco sobre otros casos especiales. Por supuesto, sería bueno si el problema pudiera solucionarse simplemente con una presentación posterior de la solicitud. En general, sin embargo, me parece algo improvisado.