¡Feliz año nuevo para vosotros y gracias por vuestro feedback!
Como ya he dicho, mirad la ventana de construcción y la altura permitida de los muros realizables sin procedimiento. 1,5 m ya es una esquina y, según mi opinión de profano, no es realizable de forma permanente solo con aros de plantas.
En cuanto a eso, no tengo dudas. De 6 a 7 filas de piedras para plantas (correspondientemente desplazadas) y la pendiente queda contenida. Conozco taludes que están asegurados con eso por más de 2 metros y han resistido por 35 años. Pero esto solo se refiere a la factibilidad práctica. No a si está permitido en absoluto.
¿Tienes un permiso de construcción según §68 Bauordnung NRW? Si es así, ¿qué razones hubo en contra del §67? En mi opinión, la modificación requiere permiso, ya que no es una acumulación independiente, sino que está relacionada con la construcción de la casa y la modelación del terreno planificada forma parte del permiso. Al menos la acumulación afecta las distancias reglamentarias, por lo que el plano aprobado no puede ser correcto, porque faltan o están representadas demasiado pequeñas las zonas de separación. ¿Tu acumulación respeta las zonas laterales de separación?
Si planeaste según el §67, debería responder a tu pregunta el autorizado para la presentación de la construcción, ya que firmó para el cumplimiento de las normas.
Debo confesar que: Si estuviera tan metido en la materia, no tendría que hacer esta pregunta aquí.
Está claro que nuestra solicitud de construcción (dibujo sin área roja) es una solicitud para un "
proyecto para el cual se realiza el procedimiento de aprobación simplificado (§68 párrafo 1 frase 2 y §67 párrafo 1 frase 3 Bauordnung NRW)" y así fue aprobada. Qué zonas de separación, en qué forma, dónde se aplican (deben aplicarse)... de eso no tengo ni idea. Por eso esta es mi pregunta.
Con respecto a las distancias al terreno vecino, no se modificarían. Todo queda antes del límite de 3 metros al límite real de la parcela.
Según el plan de ordenación solo se establece lo siguiente:
"
Las cercas de los jardines delanteros en forma de setos vivos son permitidas hasta una altura de 1,0 m. La cercas de los jardines delanteros mediante muros o vallas no deben superar los 0,7 m de altura."
El área en cuestión no se encuentra entre la casa y la calle, por lo que no es un jardín delantero.