HB-NH2015
27.06.2016 09:30:43
- #1
@niedrigere Grunderwerbsteuer:
Nuestro precio de compra del terreno es de 31.868,10 € y, en consecuencia, hemos asumido en el plan de costos un 6% de ello como impuesto de adquisición de inmuebles --> 1.912 € Estamos construyendo en (Norte) Hesse.
El precio del terreno de 31.868,10 € consiste según el contrato notarial en: a) 3.917,32 € = terreno y suelo b) 7.324,24 € = costos accesorios imputables c) 12.830,18 € = contribución de urbanización ya realizada para la calle (parcela vacante) d) 5.614,40 € = contribución única de aguas residuales (alcantarillado y planta de tratamiento) d) 2.181,96 € = contribución de agua para el suministro público de agua
En la liquidación fiscal se tomó como base para el 6% solo a+b (3.917 € + 7.324 €) así como una "tarifa fija de costos para conexiones a la casa por valor de 2.900 €.
En total, una base de 14.141 €, lo que corresponde a un impuesto de adquisición de inmuebles de 848 € en lugar de los planeados 1.912 €
En algunos documentos del vendedor (municipio) nos advirtieron antes de la compra que "las contribuciones por agua, aguas residuales y urbanización previstas estatutariamente incluidas en el precio de compra no están sujetas al impuesto de adquisición de inmuebles según la orden de la Dirección Superior de Finanzas del 17.11.1994, ya que en este caso no existe contraprestación con obligaciones contractuales ya surgidas."
Tras mi consulta en el municipio, recibí lo siguiente: Aquí usted tiene, por supuesto, razón. Desde 2010 o 2011 (por favor, no se aferre a la fecha exacta) el impuesto de adquisición de inmuebles es exigible sobre el precio total de compra. Que se le informara otra cosa fue un error de nuestra parte y se debe a que sobreescribimos una "carta antigua". Le rogamos disculpas por ello. En general, usted no puede basarse en esto ante la oficina tributaria, ya que es una autoridad estatal independiente de la ciudad. Básicamente, en este asunto hay constantemente "movimiento" entre la "Dirección Superior de Finanzas" y las oficinas tributarias locales. Sin embargo, nuestro conocimiento actual es que el impuesto de adquisición de inmuebles se debe sobre el precio total de compra.
Por lo tanto, tal vez este asunto se haya "movido" nuevamente y por eso no se nos tomó como base el importe total para gravar.
Correspondencia con el municipio marzo 2016 Contrato notarial firmado abril 2016 Liquidación fiscal junio 2016
Por supuesto, espero que no venga una segunda factura en una fecha posterior si lo reconsideran...
Nuestro precio de compra del terreno es de 31.868,10 € y, en consecuencia, hemos asumido en el plan de costos un 6% de ello como impuesto de adquisición de inmuebles --> 1.912 € Estamos construyendo en (Norte) Hesse.
El precio del terreno de 31.868,10 € consiste según el contrato notarial en: a) 3.917,32 € = terreno y suelo b) 7.324,24 € = costos accesorios imputables c) 12.830,18 € = contribución de urbanización ya realizada para la calle (parcela vacante) d) 5.614,40 € = contribución única de aguas residuales (alcantarillado y planta de tratamiento) d) 2.181,96 € = contribución de agua para el suministro público de agua
En la liquidación fiscal se tomó como base para el 6% solo a+b (3.917 € + 7.324 €) así como una "tarifa fija de costos para conexiones a la casa por valor de 2.900 €.
En total, una base de 14.141 €, lo que corresponde a un impuesto de adquisición de inmuebles de 848 € en lugar de los planeados 1.912 €
En algunos documentos del vendedor (municipio) nos advirtieron antes de la compra que "las contribuciones por agua, aguas residuales y urbanización previstas estatutariamente incluidas en el precio de compra no están sujetas al impuesto de adquisición de inmuebles según la orden de la Dirección Superior de Finanzas del 17.11.1994, ya que en este caso no existe contraprestación con obligaciones contractuales ya surgidas."
Tras mi consulta en el municipio, recibí lo siguiente: Aquí usted tiene, por supuesto, razón. Desde 2010 o 2011 (por favor, no se aferre a la fecha exacta) el impuesto de adquisición de inmuebles es exigible sobre el precio total de compra. Que se le informara otra cosa fue un error de nuestra parte y se debe a que sobreescribimos una "carta antigua". Le rogamos disculpas por ello. En general, usted no puede basarse en esto ante la oficina tributaria, ya que es una autoridad estatal independiente de la ciudad. Básicamente, en este asunto hay constantemente "movimiento" entre la "Dirección Superior de Finanzas" y las oficinas tributarias locales. Sin embargo, nuestro conocimiento actual es que el impuesto de adquisición de inmuebles se debe sobre el precio total de compra.
Por lo tanto, tal vez este asunto se haya "movido" nuevamente y por eso no se nos tomó como base el importe total para gravar.
Correspondencia con el municipio marzo 2016 Contrato notarial firmado abril 2016 Liquidación fiscal junio 2016
Por supuesto, espero que no venga una segunda factura en una fecha posterior si lo reconsideran...