Casa en el terreno de los padres - ¿problemas de herencia?

  • Erstellt am 26.02.2020 12:52:49

Pianist

09.04.2020 14:58:21
  • #1
Eso tiene razones históricas. Mi madre llegó a esta propiedad a principios de los años 70, cuando todo todavía pertenecía a mi abuela, es decir, a la madre de mi padre. Él habló en los años 90 con su madre sobre que él tomaría toda la propiedad como herencia anticipada. Por supuesto, mi abuela siguió viviendo en la casa hasta el último día, sin que nada de eso estuviera inscrito en el registro de la propiedad.
 

Climbee

09.04.2020 15:07:22
  • #2
Ah, ¿así que para él estaba bien de esa manera? ¿Por qué no quiere hacerlo contigo también así???

11ant - eso no solo me enoja, ¡me hace hervir la sangre emmalila
 

11ant

09.04.2020 15:10:07
  • #3

Este es el típico terreno para la pobreza femenina: una protección que en los años 60, al casarse, aún "encajaba", pero que no ha seguido el desarrollo cultural. También el "heredar solo rimar con morir" (es decir: la transferencia de bienes solo al fallecimiento, hasta entonces usar la herencia como prenda de cariño de los sobrevivientes) es un asunto viejo, cuya popularidad inquebrantable el fisco sin embargo explota sin vergüenza. La nobleza (del dinero) se evade - con métodos (legales) que también están disponibles para el "hombre común" (pero este prefiere hacer el buen Michel, que da más de lo que debe).
 

Pianist

08.06.2020 22:40:41
  • #4
Un adelanto de mi parte en este punto: ya tuvimos una cita en una asesoría fiscal, en la que participaron una asesora fiscal y un abogado especializado en derecho tributario. Allí se confirmó sin lugar a dudas la corrección de nuestra opinión: aunque mi padre es el propietario civil de mi casa, eso no tiene importancia para la consideración fiscal. Aquí el derecho civil y el derecho tributario difieren. Hacienda me atribuye fiscalmente mi casa. Esto significa: si ocurre el caso de la herencia, la casa que yo habito no será objeto de la liquidación del impuesto de sucesiones. Y para el resto (es decir, el terreno y la casa antigua) se aplica la exención correspondiente. Sólo a partir de lo que exceda de eso se paga el impuesto de sucesiones.

Si aun así hacemos ahora una transferencia de patrimonio a mi o a mi madre, eso aún se examinará más detenidamente, porque hay otros valores que entran en juego. En cualquier caso, por razones solamente de evitar el impuesto de sucesiones no hay motivo para dividir el terreno, lo que además causaría costos considerables. Dejamos de lado el aspecto de la necesidad de cuidado, porque es sumamente improbable que eso imponga una carga excesiva a la capacidad financiera de mis padres y finalmente se tenga que recurrir a mi casa.

Por lo tanto: A diferencia de lo que se sospecha aquí, en realidad no hay una urgencia imperiosa para actuar.
 

11ant

09.06.2020 00:22:52
  • #5

Eso llamo yo un seis con número adicional, estar tan bien asentado. En caso de necesidad de cuidados, una cartera de valores se convierte en un calendario para arrancar hojas. Quien aun así pueda decir que en cualquier caso queda suficiente es, siendo amable, poco común.
 

Evolith

24.06.2020 09:18:02
  • #6


Yo también sería cauteloso. Porque la clasificación del caso de cuidado es relevante. Hay casos (y no son pocos) en los que el nivel de cuidado no es lo suficientemente alto porque todavía existe una mínima autonomía. Desafortunadamente, mamá/papá no puede vivir solos debido a la situación de vivienda. El mejor ejemplo (que tenemos en la familia) es: la abuela puede manejarse sola, pero en cuanto ya no puede limpiarse el trasero (porque está demasiado temblorosa), lamentablemente tiene que ir a un hogar de ancianos. Pero por eso no recibe un nivel de cuidado más alto. Así recibe menos dinero del seguro, pero debido al mayor esfuerzo de cuidado tiene que pagar más en el hogar. Y todo esto solo porque está un poco antes del siguiente nivel más alto de cuidado. Eso puede significar fácilmente una diferencia de 1500 € dependiendo del hogar. Y, por supuesto, se quiere el hogar más bonito y más cercano para la querida abuela. Supongamos que la abuela/el abuelo reciben una pensión de casi 1000 €, entonces las reservas se agotarán rápidamente.
 

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