Tassimat
14.03.2020 20:37:03
- #1
¿También en vista de algunos ingresos? ¿O hay que llegar a la conclusión de que no es posible absolutamente nada?
§35 enumera lo que podría ser un uso privilegiado en áreas exteriores: principalmente agricultura y silvicultura. Pero incluso para eso no deben oponerse intereses públicos. Me temo que uno está a merced de las autoridades sobre lo que quieren aprobar o no.
¿Qué tal la fotovoltaica en toda la propiedad?