11ant
30.09.2024 23:45:24
- #1
Así es como yo también lo había pensado, hasta que como justificación se indicó que se superaría la altura máxima permitida de alero de 4,20 m con una mayor altura de habitación en el piso superior.
No, la altura del alero es en #78 y #165 idéntica, 4,13 m, y no se ve afectada por el deseo de aumentar la altura de la habitación del ático en 10 cm. Se aumentarían linealmente el techo del ático y los "rollizos de la cumbrera" así como las vigas medias y, en contrapartida, se reduciría la altura del espacio en el desván.
Entonces, con mi geometría básica, la altura del alero depende de la altura del hastial y de la inclinación del techo, y no del techo sobre el alero. ¿No he entendido la definición de altura del alero?
La altura del alero depende aquí de la altura de la habitación de la planta baja, de la altura del techo entre planta baja/ático y de la altura del muro de arranque; la altura de la cumbrera aumentaría con la profundidad de la casa manteniendo la misma inclinación del techo. La altura del alero depende muy mínimamente de la inclinación del techo, así como del grosor de la pared delante de las vigas de arranque. Pero lo más probable es que exista un malentendido entre tú y el proyectista.
Sin embargo, como ya he dicho: no creo que este aumento de la altura del espacio en el ático justifique el esfuerzo de replantear el proyecto. Con cambios así de estilo Princesa-Brillo86 solo surgen desordenes en la gestión documental y al final las piezas en la obra no cuadran, porque albañiles y carpinteros han trabajado con planos diferentes.