maximax
02.12.2015 19:11:57
- #1
La altura máxima de alero establecida se basa en las alturas de piso habituales en la construcción de viviendas. Evita excesos extremos de las alturas promedio, sin restringir innecesariamente el margen de diseño requerido.
Viva la envidia social sancionada por el estado.
Dejando eso de lado, las acusaciones contra el OP ahora mismo no sirven de nada.
¿Es esta la descripción completa en el plan de desarrollo? La altura del alero de 9,5 m se mencionó de pasada.
Algunas ideas o puntos para debatir:
[*]Muy descarado: ¿Hay algo que prohíba un techo a mansarda, como una inclinación máxima del techo o una prohibición explícita de techos a mansarda?
[*]¿Y qué tal un techo a cuatro aguas corto en lugar de un techo a cuatro aguas completo?
[*]¿Y hay algo sobre buhardillas o techos cruzados?
[*]Sobre el tema del emplazamiento en un nivel más bajo: ¿Está prohibido por el código de construcción estatal o no (en el cálculo de la altura del alero)? ¿Y el terreno es plano o no? La pendiente de la entrada no impide eso. Nadie dijo que el garaje tenga que estar al mismo nivel que la planta baja.
[*]Todas estas medidas cuestan dinero. Surge la pregunta si el terreno permite simplemente construir con una superficie mayor y tal vez trasladar áreas del piso superior a la planta baja.
Solo para aclarar términos para el OP: se consideran dos pisos completos cuando la luz libre a 2 m de altura alcanza 2/3 de la superficie del piso inferior (o algo así), es decir, un ático medio. Y eso se puede lograr, si no me equivoco, justo con un techo de tipo pirámide a las alturas mencionadas. No significa dos pisos sin inclinaciones en el techo.