Escroda
19.02.2018 14:14:46
- #1
Estoy dando vueltas en círculos.
Entonces, otra vez:
Quieres construir a 5 m del límite norte. Tu superficie de separación según la ordenanza estatal de construcción es de 7,8 m.
1. Según el Art. 63, existe teóricamente la posibilidad de que la administración local (LRA) permita una desviación. Pero no lo hará, ya que tu terreno puede construirse de manera razonable y adecuada sin desviación y, por lo tanto, no se cumplen los requisitos para autorizar una desviación.
2. El municipio modifica el plan de desarrollo para permitir un cálculo de superficie de separación que difiera de la ordenanza estatal de construcción. Tal como ya escribiste tú mismo, en el sentido de: Para los terrenos al norte de la calle principal de acceso, un espacio de 5 m (o 3 m o 0,5H o 0,4H) desde el límite norte es suficiente.
3. Preguntas a los vecinos si ellos aceptan ocuparse de ese exceso de superficie de separación hasta que entre en vigor la modificación del plan de desarrollo. En ese caso, en mi opinión (IMHO), no habría una desviación que deba ser autorizada y tu permiso puede proceder.