Tan pronto como el adquirente reciba la liquidación del impuesto por parte de la hacienda, deberá pagar el impuesto de transmisión patrimonial al Estado. Tras la certificación notarial del contrato de compraventa, la oficina de Hacienda es informada automáticamente. Una vez saldada la deuda tributaria, la autoridad envía una certificación de no objeción al notario que autenticó el contrato de compraventa. Solo entonces puede realizarse la inscripción del nuevo propietario en el registro de la propiedad.
Sin embargo, también se podría suponer que una liquidación del impuesto de transmisión patrimonial emitida por la oficina de Hacienda es vinculante. Ahora bien, la pregunta es si la liquidación tributaria de entonces para tu compra debe considerarse provisional o definitiva. Al fin y al cabo, hubo una certificación de no objeción dirigida al notario y el contrato de compra se ejecutó legalmente y así se inscribió en el registro de la propiedad.
Por lo tanto, surge la cuestión de si la oficina de Hacienda podría aún modificar aquella liquidación y así justificar una reclamación adicional. No se han producido nuevos hallazgos fiscales posteriores. En aquel momento, la oficina de Hacienda también conocía el contrato de compraventa notarial.