drno1234
26.10.2023 22:55:52
- #1
Puedes encontrar la relación en la ley del impuesto sobre la adquisición de inmuebles §8. En tu caso, existe una vinculación de la compra del terreno con un contratista general (GU) previamente determinado.
Por último, el Tribunal Federal de Hacienda en 2022 ya consideró una conexión mucho más laxa como una operación vinculada (resolución del BFH del 7.2.2022, II B 6/21).
Cita para explicar: "La resolución actual del BFH muestra que incluso sin acuerdos escritos simultáneos entre las partes contratantes puede surgir un contrato único y, por ende, un impuesto sobre la adquisición de inmuebles extremadamente alto. Para lograr un tratamiento separado del terreno y el edificio y, en consecuencia, que sólo se genere impuesto sobre el terreno, usted debe encargarse personalmente de una empresa constructora adecuada, que no tenga ninguna relación con el vendedor del terreno. El énfasis está en la palabra 'ninguna'."
Y de 'ninguna' estás muy lejos.
Existen decenas de sentencias al respecto, lamentablemente todas a favor de la autoridad fiscal. Lo siento...
Conozco la resolución del BFH que citas arriba del 7.2.2022, II B 6/21.
Se trata de una oferta que existía antes de la adquisición del terreno pero que sólo fue aceptada después de la adquisición.
Sin embargo, yo no tenía ninguna oferta en el momento de la compra del terreno.
¿También tienes la fuente del texto de la parte inferior de tu mensaje?