KarstenausNRW
27.10.2023 21:14:06
- #1
No, en ningún caso. Al menos no en tu caso. Esta posibilidad tan rara existe exclusivamente con un promotor inmobiliario bajo condiciones especiales. Él debe venderte terreno y casa juntos. Eso no ocurre en tu caso, ya que el vendedor y el contratista general son personas o empresas diferentes. Y además no se trata de ti como comprador, el promotor puede optar. Tú no tienes ninguna influencia sobre eso. Lo siento, sería bonito, pero no es posible.¿Quieres decir que en una compra vinculada puedo reclamar el IVA?
Esto está regulado de manera muy sencilla en la Ley del impuesto sobre la adquisición de inmuebles. Sí, la Agencia Tributaria está autorizada a recaudar el impuesto al concluir la medida, ya que solo entonces se sabe cuánto será. Antes de eso no puede emitirse ninguna notificación para la construcción de la vivienda. No importa cómo se mire, no hay prácticamente ninguna escapatoria.Pero se podría suponer que una notificación de impuesto sobre la adquisición de inmuebles emitida por la Agencia Tributaria es vinculante. Ahora la pregunta es si dicha notificación fiscal de aquella compra es provisional o definitiva. Al fin y al cabo hubo un certificado de conformidad para el notario y el contrato de compraventa se ejecutó legalmente y así fue inscrito en el registro de la propiedad. Por lo tanto, la cuestión es si la Agencia Tributaria aún puede modificar esa notificación y así justificar una reclamación adicional. No ha surgido ninguna nueva información fiscal posteriormente. El contrato de compraventa notarial también era conocido por la Agencia Tributaria en aquel momento.