(al ocuparse de las opciones con la parte contratante antes del vencimiento) y se evita esta recompra.
Por supuesto; y solo entonces se da cuenta de que se encuentra en una posición de negociación sumamente desfavorable. El titular del derecho de superficie teóricamente no tiene que hacer nada, a menos que se haya acordado algo diferente (p. ej., que no se haya concedido un derecho preferente de renovación).
¿se puede excluir contractualmente una indemnización?
Teóricamente sí; pero prácticamente no, porque la jurisprudencia parece haberse pronunciado al respecto. Los pocos contratos que conozco mencionan explícitamente el 2/3.
Para el OP realmente serán importantes 3 aspectos.
- ¿Se acordó solo un derecho de tanteo, o realmente se puede comprar en cualquier momento? Algunas personas suelen confundir esto.
- Y si hay algo como:
"Las cargas sobre el derecho de superficie no deben superar el 90 por ciento del costo de construcción, excluyendo solamente los honorarios del arquitecto."
- Y cómo está regulada la prórroga del derecho de superficie para el inmueble afectado. Es decir, si al menos existe un derecho preferente de renovación. (aunque eso por sí solo no significa mucho; se podría anular si no se ha acordado un derecho de tanteo y no se desea seguir utilizando el inmueble como derecho de superficie (opinión de profano).
Por lo tanto, aquí primero se debería discutir el contrato y no los textos legales
Esta discusión hasta ahora debería dejar en claro que el derecho de superficie puede ser un campo minado. Especialmente si el vendedor tampoco puede ponerlo a disposición inicialmente.
Y según la configuración real, no valen 35 años. Por ello, también conviene que un experto revise este derecho tras la cesión.