Próxima compra de casa: ¿comprar con o sin derecho de superficie?

  • Erstellt am 16.08.2017 16:25:48

ypg

18.08.2017 10:19:28
  • #1




¡Claro que sí! El contrato es definitivamente el objeto de tu pregunta. Primero escribes que el terreno pertenece al Land NRW, y aquí de nuevo dices que el vendedor es privado. ¿Con eso te refieres al dueño de la casa?

Normalmente (nosotros también tenemos un terreno en derecho de superficie) el propietario del terreno con derecho de superficie debe estar involucrado en la venta. Ellos tienen posiblemente derecho a opinar. También depende de la letra pequeña del contrato. Yo, en tu lugar, antes de darle vueltas al tema, me lo miraría sin falta. ¿Qué pasa al terminar el contrato? ¿Realmente existe una opción de compra? Eso no es común con terrenos del Estado o de la Iglesia... El propietario de la casa sabe de la mala condición del terreno en derecho de superficie, que "pronto" termina. Así que podría atarte emocionalmente a la casa como interesado, darte información errónea sobre el terreno que después – ups... – se descubra en la notaría o en la mesa del banco.



Eso no debería ser un problema, ya que tú eres arrendatario. Los arrendatarios también tienen derechos.



Queda por ver en qué estado estará la casa entonces. También esta acarrea a partir de cierta edad más costes de renovación y modernización. ¿Vas a meter realmente una cierta suma en el fondo de ahorro para "liberar" el terreno o se destinará a mantener el valor del edificio?



Por supuesto que todavía tienes la casa. No te la expropian solo porque finalice el contrato de arrendamiento.
 

Caspar2020

18.08.2017 10:54:08
  • #2


Sí; está claramente regulado. El arrendador de superficie normalmente solo tiene que pagarte los 2/3 del valor de mercado si no se ha acordado de otra manera previamente cómo continuar, o si no está explícitamente estipulado en el contrato de arrendamiento.
 

Caspar2020

18.08.2017 10:58:27
  • #3
Normalmente se te ofrece una prórroga. Pero luego a precios "jugosos" en comparación con el contrato vigente hasta entonces.

También se acepta con gusto, que en lugar de un arrendamiento anual fijo, este se ajuste al índice de consumo u otro similar.

Sea como sea, uno debe ocuparse temprano con el arrendador del derecho de superficie sobre cómo proceder. Porque, si sale mal, te quedas sin la caseta.
 

ypg

18.08.2017 11:42:55
  • #4


¿De dónde sacaste eso???
 

Caspar2020

18.08.2017 12:37:49
  • #5


Ley sobre el derecho de superficie (Ley de derecho de superficie - ErbbauRG)
§ 27

(1) Si el derecho de superficie expira por el transcurso del tiempo, el propietario del terreno debe pagar al titular del derecho de superficie una indemnización por la construcción. Como contenido del derecho de superficie pueden acordarse disposiciones sobre el monto de la indemnización y la forma de su pago, así como sobre su exclusión.
(2) Si el derecho de superficie se estableció para satisfacer la necesidad de vivienda de los estratos poblacionales con menores recursos, la indemnización debe ser al menos dos tercios del valor común que tenga la construcción al momento de la expiración del derecho de superficie. El propietario del terreno no puede alegar un acuerdo distinto.
(3) El propietario del terreno puede eludir su obligación de pagar la indemnización prolongando el derecho de superficie al titular antes de su expiración por la duración prevista de la construcción; si el titular rechaza la prórroga, el derecho a la indemnización se extingue. El derecho de superficie puede ser prorrogado repetidamente para evitar la obligación de indemnización.
(4) Antes de la fecha de vencimiento, el derecho a la indemnización no puede ser cedido.

---
Lo habitual son 2/3 del valor de mercado. Y a menudo también se regula contractualmente cómo proceder; pero no siempre.
 

Daniel-Sp

18.08.2017 12:45:24
  • #6
¡Eso nunca lo había entendido completamente!
Sección 1: Como contenido del derecho de superficie se pueden acordar disposiciones sobre la cuantía de la compensación y la forma de su pago, así como sobre su exclusión.
Sección 2: Si el derecho de superficie se concede para satisfacer la necesidad habitacional de sectores de población con pocos recursos, la compensación debe ser al menos dos tercios del valor común...

¿Quién decide si alguien es una persona con pocos recursos y, si no lo es, puede entonces excluirse la compensación contractualment?
Por eso hay que verificar qué se ha regulado exactamente en el contrato.
Daniel
 

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