kbt09
26.02.2023 18:30:59
- #1
Gracias ... también lo veo así :)
• altura máxima permitida del alero = 7 m
• altura máxima permitida de la cumbrera = 12 m
...hasta donde pude entender.
Eso debería ser suficiente para 2 pisos cómodamente.
Conscientemente sí, en el sentido de que al final fue una cuestión de costos. Ya estamos bastante al límite de nuestro presupuesto con la planta baja. Arriba sin muro de remate probablemente sería aún más caro. Pero vamos a preguntar cuánto $$ representaría eso. Por el momento, la planta alta está planificada de tal manera que creemos que el muro de remate no molestaría. Solo en el despacho es un poco incómodo, por eso ahí también habrá una ventana de techo.Puedes construir tanto como puedas pagar: Como formas de techo son permitidos los techos a dos aguas, de cadera, de cadera truncada y piramidales con una inclinación de techo de 20° a 45°. Un muro de remate de 1,80 m está de moda porque se ve bastante bien. Pero, ¿os habéis decidido conscientemente por ello? Según vuestro plan de urbanismo, también podríais construir en el segundo piso sin techos inclinados y desde ahí un techo a dos aguas a la altura que elijáis (cumbrera hasta 12 m!).
Lo siento, nos han dado el nombre de un arquitecto aquí en Stuttgart. Por supuesto, doy por hecho que él se dedicará al plan de desarrollo urbano. ¿No se puede suponer eso como profano, verdad?
Lo siento muchísimo, pero no entiendo la mitad de esto. ¿Qué significa todo esto concretamente? [...] y sí, es la primera casa que construimos. Entendí que el terreno es un problema. Pero las otras cosas de arriba lamentablemente no las entiendo. ¿Puedes explicarlo de otra forma?
Me pregunto si con esto se fija al mismo tiempo la forma del edificio principal? ¿Qué pasa si quiero construir una casa de 3 hastiales o una casa en Zwerg? ¿Se interpretaría el tercer hastial entonces como un retroceso?
@K a t j a, @11ant ... ya se han ocupado un poco del plan de desarrollo urbano. Yo no soy bueno en eso. ¿Se puede planificar con 2 plantas completas ahora? ¿O tiene que haber algún truco como un alero sobre 180 cm o algo así? Gracias :)
Un arquitecto a 130 km de distancia del lugar de construcción no es una buena idea. Por supuesto, los legos pueden asumir que un arquitecto ha completado exitosamente sus estudios, de lo contrario no recibiría la "autorización para aseguradoras" ;-) de su colegio profesional. ¿Qué significa en este caso "que se le mencione"?
El terreno no es tonto, se puede hacer algo con él. Lo que es tonto es: 1. el municipio, 2. el arquitecto, y 3. que hayas llegado tan tarde con el extracto del plan de urbanización. 1. En mi opinión, el municipio excede sensiblemente sus competencias cuando te niega la adaptación del plan de urbanización, eso es inapropiado en este caso específico. Yo, en tu lugar, los obligaría ante el tribunal administrativo. Esto también debería habértelo dicho hace tiempo 2. el arquitecto, en vez de aparentar ser tan ignorante como tú (y como puedes serlo, pero él no). 3. dicho de forma muy simplificada, puedes asumir que cada detalle en tu extracto del plan de urbanización, que no entiendas o ni siquiera notes, contiene una información de gran impacto. Empezando por el hecho de que tu terreno está delimitado con una línea de puntos gruesos negros, eso significa que para tu terreno - y solo para tu terreno en el extracto mostrado - aplican reglas diferentes que para todos tus vecinos. MI designa el tipo de zona "zona mixta", y sin embargo tu terreno y el de tu vecino son tratados de manera diferente en términos de planificación. WA es una zona residencial general, y aquí también para dos terrenos justo detrás del tuyo no aplica lo mismo que para los terrenos más atrás. La línea límite posterior de construcción (azul) de tu terreno prohíbe la construcción en la zona donde sueñas con tu piscina. Directamente "a la izquierda" tu vecino puede poner un garaje pegado a la valla. Evidentemente alguien en el departamento de construcción estaba fumado, pero en un estado de derecho incluso un departamento de construcción puede ser obligado a respetar el orden básico democrático y libre. Que falte aquí ya lo he lamentado varias veces. Me gustaría llamarlo aquí, pero hay razones para que él se abstenga de conectarse (y las razones de esas razones están fuera de aquí...). Así que lamentablemente tendremos que hacerlo sin él, pero que el departamento de construcción se haya excedido, de eso puedo estar seguro. Además veo en el extracto del plan indicios de una sospecha inicial de que deberías estudiar a fondo tu hoja registral y/o el registro de cargas urbanísticas - claro con alguien que no solo tenga que poder hacerlo, sino que pueda y lo haga. Todas estas cosas hacen que actualmente no tenga sentido analizar los planos arquitectónicos presentados. Y al menos a mí, tras esta bomba se me ha quitado el apetito, pero Katja y Kerstin tienen de todos modos mejor mano para los dibujos de propuestas alternativas. De cualquier manera deberías separar del arquitecto, si predomina su incompetencia o su falta de voluntad tendrá que aclararlo tu abogado si hace falta - pero aquí y ahora no.
Pregunta 1: no; Pregunta 2: no veo excluidos ni un tercer tejado a dos aguas ni una casa con buhardilla; Pregunta 3: falta mucho .
Hasta ahora no me he ocupado en detalle del plan de urbanización (y hacerlo con la profundidad necesaria aquí excedería el marco pro bono). Puedo mirar cosas básicas como el número de plantas si encuentro el plano y el tiempo. Pero como dije, pienso que el plan viola principios fundamentales y debe ser anulado. En ese sentido veo que la usuaria puede planificar dentro de lo que permite una zona según §34, una vez que el plan sea atacado exitosamente y provisionalmente. Una administración municipal no puede simplemente, por desconcierto, derivar una autoautorización para ignorar el principio de proporcionalidad - eso debe ser impugnado judicialmente.